REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000015
ASUNTO : UP01-P-2008-000015
Examinadas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionados los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), en virtud de haber sido hallados responsables de la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el 6, en sus ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme y ejecutoriadas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente, las de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de DOS (2) AÑOS, para ser cumplidas en forma simultánea, que impusiera el Tribunal de Control N° 2 de esta sede judicial en sentencia publicada en fecha 04/03/08, rielante a los folios 76 al 81 de la única pieza del expediente, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a practicar el cómputo de los días que los prenombrados sancionados han estado privados de la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando este Despacho lo siguiente:
Que desde el día 04/01/08 y hasta el 15/12/08, los sancionados (IDENTIDADES OMITIDAS)han permanecido privados de la libertad, bien sea en la sede de la Comandancia de General de Policía de este estado o en la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, municipio del mismo nombre de esta entidad federal, donde actualmente se encuentras recluidos, con excepción de un corto periodo de dos (2) días correspondiente a la evasión del primero de los mencionados verificada el 21/07/08 y hasta el 23/07/08; y en el caso del segundo de los citados una evasión por tres (3) días, que van desde el 01/08/08 hasta el día 04/08/08.
Significa ello, que el período de tiempo durante el cual el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) ha permanecido privado de la libertad, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de ONCE (11) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, que restados a UN (1) AÑO de Privación de Libertad, que como primera sanción a cumplir le fue impuesta en su oportunidad, permite concluir que le falta por cumplir el tiempo de VEINTIUN (21) DÍAS, que se vencen el día SEIS (6) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE; y en cuanto al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se concluye que ha cumplido ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS, que restados a UN (1) AÑO de Privación de Libertad, dan un total de VEINTIDOS (22) DÍAS, que se vencen el día SIETE (7) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE; fecha en la cual deben iniciarse el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS.
Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección en la audiencia de revisión de medida fijada para esta fecha a las 3:00 p.m. Diarícese. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. MIRLLAN VEROES MENDOZA
Abgds. ZRSG/mvm
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