REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000660
ASUNTO : UP01-P-2007-000660
CAUSA UP01-P-2007-000660
SANCIONADO: (Identidad Omitida).
FISCAL: Abg. Angela Gil Vivas, Fiscal Novena del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg. Roberth José Brizuela, Defensor Público Primero
VICTIMA: AZZAM MUHAD ABDALLA Y JOSE LUIS GOMEZ.
DELITO: Hurto Calificado.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 31-10-08, y publicada el 05-11-08; mediante la cual se condenó al joven (Identidad Omitida), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente, imponiéndole la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 583, 620 literales b) y d) 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, acuerda lo siguiente:
Ejecutar de inmediato la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a (Identidad Omitida) anteriormente identificado; se les indica a las partes, el objeto de la ejecución de la sanción, de conformidad con el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera se le especifica al joven sancionado sobre sus derechos y se le advierte sobre las consecuencias de no dar cabal cumplimiento con sus deberes, de conformidad con los artículos 630 y 643 eiusdem, e igualmente se designa al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de dicha sanción. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente.
La medida impuesta es la LIBERTAD ASISTIDA descrita en el artículo 620 literal d), en concordancia con el artículo 626 de la misma ley rectora de esta competencia especial, que comporta someterse a la vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, por el tiempo Un (01) Año, atendiendo a lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra (Identidad Omitida), plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo en consecuencia el sancionado, cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en los artículos 626 y 622 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fíjese el día 11 de febrero de 2009 a las 11:30 horas de la mañana, como oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia de ejecución de sentencia. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUAREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. MIRLLAN VEROES
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