REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 3 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2003-000025
ASUNTO : UP01-D-2003-000025
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: JORGE ENRIQUE PEÑATE PATIÑO.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION.
Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, y muy especialmente el resultado que arrojó la practica del cómputo definitivo de esta fecha, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa lo siguiente:
I
PRIMERO: En fecha 13/07/07, este Tribunal recibe el presente asunto, constante de ciento ocho (108) folios útiles, a fin de la ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO. (Folio 109).
SEGUNDO: El día 16/07/07, se dicta el auto de ejecución de las sanciones antes indicadas, el cual fue impuesto a las partes en audiencia del día 19/11/07.
TERCERO: En fecha 01/04/08 se recibe el oficio N° ETSA/072-08, suscrito por la Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección y Circuito Judicial, mediante el cual se anexan constancias de trabajo y de residencia a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA), y asimismo informan que ha cumplido las medidas desde el día 20/11/07 al 26/03/08. (Folios 122 al 126).
CUARTO: En fecha 10/04/08 y mediante auto la Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA (Juez Titular), se abocó al conocimiento de este asunto en virtud de la Rotación Anual de Jueces efectuada en cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 0.569/2008 emanado del Despacho de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal según lo contenido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando practicar computo definitivo en este asunto, en el cual se concluyó que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además con las reglas de conducta que le fueron impuestas desde el día 20-11-07 a la presente fecha (10-04-08), dando cumplimiento a CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, restándole por cumplir SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que culminan el 20 de Noviembre de 2008 a las 12:00 p.m. (Folios 127 al 129).
QUINTO: En fecha 04/06/08 se acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a fin de solicitar informe de seguimiento actualizado del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en orden a efectuar la revisión de ley. El oficio antes citado fue ratificado en los días 22/07/08 y 16/10/08, ello en razón de la falta de respuesta de las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial. (Folios 13 6 al 141).
SEXTO: En fecha 21/11/08 se recibe el oficio N° ETSA/440-08, emanado de la Lic. LISETTE GONZALEZ, Trabajadora social del anotado ente multidisciplinario, en ocasión de presentar el informe de seguimiento a nombre del sancionado en este asunto, en cual consta que el antes citado, ha cumplido a cabalidad las reglas de conducta que le fueron impuestas como sanción y asimismo se ha sometido a la supervisión y orientación de esa oficina técnica desde el día 20/11/07 a la presente fecha. (Folios 142 al 144).
SEPTIMO: En fecha 02/12/08 se practica actualización del cómputo en este asunto, concluyéndose que el sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, cumpliendo además con las reglas de conducta que le fueron impuestas desde el día 20-11-07 a la presente fecha (03-12-08), dando cumplimiento a UN (1) AÑO Y TRECE (13) DÍAS. (Folios 145 y 146).
II
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo practicado en esta fecha, se establece que el sancionado antes mencionado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, que le fueran impuestas como sanción por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección y Circuito Judicial, desde el día 20-11-07 a la presente fecha (03-12-08), lo cual suma un total de UN (1) AÑO Y TRECE (13) DÍAS; espacio de tiempo que a todas luces excede del total de UN (1) AÑO por el cual fue condenado en su debida oportunidad; en razón a lo antes afirmado es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS REFERIDAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior, se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipó Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo; Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de las mismas, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación de medidas encomendada al Equipó Técnico adscrito a esta Sección y Adolescentes por auto fechado el día 16/07/07, a cuyas Integrantes se acuerda oficiar informando del contenido de este fallo.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS
Abgds. ZRSG/dr
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