REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente


San Felipe, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000036
ASUNTO : UP01-D-2004-000036

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, en agravio de LUZ MARINA ESCOBAR CAMPOS, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de DOS (2) AÑOS, le impuso el Tribunal Único de Juicio de esta Sección; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas arriba indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:

El sancionado en este asunto, antes identificado, se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 19-09-06 al día 17-11-08, tal como consta en el último informe de seguimiento que riela en autos, y de comunicación telefónica sostenida con la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, en su condición de Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento al tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Dado el resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo se acuerda partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en la audiencia fijada para el día 04/12/08 a las 02:30 p.m. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.



La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. DIOSA RIVAS































Abgds. ZRSG/dr