REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 Diecisiete de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
No. DE ASUNTO: UP11-L-2008-000212
PARTE DEMANDANTE: NICOLAS SILVA.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA EL BODEGON DEL ROCIO, C.A, En la persona del ciudadano : FERNANDO DE FIGUEREDO A.
ABOGADO ASISTENTE. LEONARDO YEPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los DIECISIETE ( 17) días del mes de DICIEMBRE del año 2008, siendo las: DOS de la tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: NICOLAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.968.483, asistido del abogado ,JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.844, en su condicion de Procurador Especial de Trabajadores del Estado, CONTRA :PANADERIA EL BODEGON DEL ROCIO C.A, En la persona del ciudadano : FERNANDO DE FIGUEREDO ALMEIDA, extranjero, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: E .81.123.889, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO YEPEZ C, ,venezolano , mayor de edad inscrito en el IPSA bajo el número 113.344, conforme a la causa UP11-L-2008-000212, de la nomenclatura interna de este Tribunal. En este estado el juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, quien presidirá la audiencia, expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y pasa a verificar la asistencia de las partes. Una vez verificada la asistencia de las partes cede la palabra a la parte Actora en la persona de la Abogado asistente: JESUS HUMBERTO DELGADO M, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone el Abg. LEONARDO YEPEZ, antes identificado, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes a la actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, no obstante, ofrezco en éste acto en nombre de mi representado, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 700,00) los cuales se cancelaran en un solo pago en este mismo acto en dinero efectivo de circulación nacional, . Seguidamente, la parte actora el ciudadano NICOLAS SILVA, asistido de su abogado JESUS HUMBERTO DELGADO M, manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación de los montos señalados cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en caso de ser cancelados en cheques, la parte actora deberá informar en un plazo de Diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del cheque, en caso de omitirse, la información se presumirá que se ha hecho efectivo el cobro.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Parte Demandante Parte demandada
La Secretaria,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
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