REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000413
PARTE DEMANDANTE LILIANA GURMETE, RAMONA RODRIGUEZ Y CARMEN RODRIGUEZ.
ABOGADOS APODERADOS ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE-
DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) En la persona de su Presidente ciudadano : PEDRO JIMENEZ.
REPRESENTANA. Abgs : ANDRES JOSE OCHOA Y ANA RAMONI TORREALBA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2008, siendo las nueve de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: LILIANA GURMEITE, RAMONA RODRIGUEZ Y CARMEN RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.050.159,3.434.436 y 9.638.994; representado por la abogada ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 108.441 en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), representado por su Presidente, ciudadano PEDRO MANUEL JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.458.159,. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y); en la persona de sus Apoderados Judiciales, abogados: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA Y ANA RAMONI TORREALBA , titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.755.100 y 15.885.628, e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 121.671 y 114.880, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia de que se encuentra presente en este acto la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE; todos suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2007-000413 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderado Judicial Abogado :LUIS ALFREDO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.866.806, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.669,, representación que consta en autos Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), hoy denominado INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA EXTREMA Y LA EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (I.A.P.E.S.E.Y), abogado: ANDRES JOSE OCHOA OJEDA,, Quien consigna en este acto instrumento poder en original y copia para ser agregados a los autos previa certificación por ante la secretaria de este tribunal y; quien manifiesta, con la representación ya señalada: Que efectivamente conoce las pretensiones de la parte actora pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos de la Apoderada Judicial de las demandantes, presentes en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la demandante; Abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, quien con la representación ya señalada, manifiestan que no están en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar,La parte actora consigno escrito de promoción de pruebas, constantes de: dos (03) folios útiles y veintinueve (29) anexos, y la parte demandada consigno escrito de promoción de pruebas de tres (03) folios útiles con ocho (08) anexos, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 02:50 de la tarde del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Las Apoderadas de los Demandantes
La Apoderada de la parte Demandada
Por la Procuraduría General del Estado
El Secretario
Abgda MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.0.
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