REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000580.
PARTES DEMANDANTES: HECTOR DOMINGO MACHADO SUMOZA y LARRY JOEL RODRIGUEZ
SUAREZ
REPRESENTADOS POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GALLARDO, C.A.
EN LA PERSONA DE: FELIPE TARIFA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de DICIEMBRE de 2008, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: HECTOR DOMINGO MACHADO SUMOZA y LARRY JOEL RODRIGUEZ SUAREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.603.022 y 13.096.315, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.367.762 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.407, de este domicilio, quien consigno Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de los Actores y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la empresa CONSTRUCCIONES GALLARDO, C.A, representada por el ciudadano: FELIPE TARIFA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, domiciliado en el Sector La Libertad, Urbanización Zazurivacoa, de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000580, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: HECTOR DOMINGO MACHADO SUMOZA y LARRY JOEL RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificados, representados en este acto por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, ya identificado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de los Demandantes en las personas de los ciudadanos: HECTOR DOMINGO MACHADO SUMOZA y LARRY JOEL RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificados, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, ya identificada, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida y de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, constituida por la empresa CONSTRUCCIONES GALLARDO, C.A, representada por el ciudadano: FELIPE TARIFA, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Accionada, quien ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, incompareció a la Celebración de este acto, por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que las partes demandantes por medio de su Apoderado Judicial, respondió que sus representados ingresaron a prestar sus servicios el primero de los nombrados el día Veintisiete (27) de Junio del año 2007 y el segundo de los mencionados el día Nueve (09) de Diciembre del año 2002, quienes alegaron haber sido despedido Injustificadamente el primero de los nombrados el día Cinco (05) de Junio de 2008 y el segundo de los nombrados el dia Nueve (09) de Diciembre del 2007, quienes desempeñaban los cargos de: Carpintero de Primera y el segundo de los nombrados Cabillero II, para un tiempo de servicio de: el primero de los nombrados Once (11) meses y Nueve (09) días y el segundo de Cinco (05) años, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que los demandantes tienen un tiempo de servicio de: el primero de los nombrados Once (11) meses y Nueve (09) días y el segundo de Cinco (05) años y devengaron el último salario diario, el primero de los nombrados devengo el monto de CUARENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 46,29) salario diario y el segundo devengo la cantidad de CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 41,38) salario diario; por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LOS ACTORES, ya identificados, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, constituida por la empresa CONSTRUCCIONES GALLARDO, C.A, representada por el ciudadano: FELIPE TARIFA, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Con relación al ciudadano: HECTOR DOMINGO MACHADO SUMOZA, identificado en autos, se ordena cancelarle, los siguientes conceptos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenada con lo previsto en la Cláusula N. 45 CC: Periodo: 2007-2008: 55 días X Bsf. ¬65,70= Bsf. 3.613,50; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bsf.3.613,50; VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenada con lo establecido en la Cláusula 42 CC: Periodo: 2007-2008: 57,75 días X Bsf. 46,29= Bsf. 2.273,24; TOTAL a pagar por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bsf. 2.273,24; UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo previsto en el articulo 43 CC: Periodo 2007-2008: 79,11 días X Bsf. 46,29= Bsf.3.662,91; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bsf. 3.662,91; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf. 650,43; INDEMNIZACIONES PREVISTAS en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 30 días X Bsf. 65,70 = Bsf. 1.971,00, la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 30 días X Bsf. 65,70 = Bsf. 1.971,00, TOTAL a pagar por concepto de las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bsf. 3.942,00; DIFERENCIAS SALARIALES, según Convención Colectiva del Trabajo: 345 dias X Bsf. 10,58= Bsf. 3.650,00; DOTACIONES, según Convención Colectiva del Trabajo: (Cláusula 56 CC): Once meses: 03 pares de botas y 04 bragas X Bsf. 200,00 C/U, total: Bsf. 1.400,00; BONO POR ASISTENCIA, según Convención Colectiva del Trabajo; (Cláusula 36 CC): 04 dias X Bsf. 46,29= Bsf. 185,16; SALARIOS CAIDOS, según Convención Colectiva del Trabajo, (Cláusula 46 CC): 158 dias X Bsf. 46,29= Bsf. 7.313,82 y EL BONO DE ALIMENTACIÓN: 282 dias X Bsf. 11,50= Bsf. 3.243,00. Todos los conceptos antes expuestos, dan un total de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 29.934,06). En cuanto al ciudadano: LARRY JOEL RODRIGUEZ SUAREZ, identificado en autos, se ordena cancelarle, los siguientes conceptos, PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo previsto en la Cláusula N. 45 CC: Periodo: 2002-2003: 45 días X Bsf. ¬20,03= Bsf. 901,35; Periodo: 2003-2004: 62 días X Bsf. ¬25,03= Bsf. 1.551,86; Periodo: 2004-2005: 64 días X Bsf. ¬32,72= Bsf. 2.094,08; Periodo: 2005-2006: 66 días X Bsf. ¬40,91= Bsf. 2.700,06; Periodo: 2006-2007: 68 días distribuidos de la siguiente manera: 30 dias X Bsf. 40,91= Bsf. 1.227,30 y 38 dias X Bsf. 58,16= Bsf. 2.210,08; sumando las Dos cantidades resulta el monto de Bsf. 3.437,38; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bsf.; 10.684,73; VACACIONES VENCIDAS, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo establecido en la Cláusula 42 CC: Periodos: 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007: 350 días X Bsf. 41,38= Bsf. 14.483,00; TOTAL a pagar por concepto de Vacaciones Vencidas, la cantidad de Bsf. 14.483,00; UTILIDADES VENCIDAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo previsto en el articulo 43 CC: Periodos: 2002-2003; 2003-2004; 2004-2005; 2005-2006; 2006-2007: 365 días X Bsf. 41,38= Bsf. 15.103,07; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de Bsf. 15.103,07; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bsf.1.923,25; INDEMNIZACIONES PREVISTAS en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 150 días X Bsf. 58,16 = Bsf. 8.724,00, la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bsf. 58,16= Bsf. 3.489,60, TOTAL a pagar por concepto de las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bsf. 12.213,60; DOTACIONES, según Convención Colectiva del Trabajo: (Cláusula 56 CC): 30 pares de botas y 30 bragas X Bsf. 200,00 C/U, total: Bsf. 12.000,00; BONO POR ASISTENCIA, según Convención Colectiva del Trabajo; (Cláusula 36 CC): 240 dias X Bsf. 41,38= Bsf. 9.931,20; SALARIOS CAIDOS, según Convención Colectiva del Trabajo, (Cláusula 46 CC): 335 dias X Bsf. 41,38= Bsf. 13.862,30 y EL BONO DE ALIMENTACIÓN: 1.283 dias X Bsf. 11,50= Bsf. 14.754,50, todos los conceptos antes expuestos, dan un total de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 104.955,65). Ahora bien, todos los conceptos antes expuestos, dan un gran total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bsf. 134.889,71). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia. Se ordena practicar la Certificar de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2008. Siendo las 3:30 PM, de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las Partes Demandantes:
Representados por:
Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ.
La Secretaria Accidental.
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
AVL/GV
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