REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
Asunto: UP11-L-2008-000554.-
Por cuanto para el día de hoy, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Ocho, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), estaba fijada la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa y vista la diligencia que antecede suscrita por la parte demandante en la persona del ciudadano: EUDY FELIPE GRANILLO, identificado en autos, asistido en esa oportunidad por la Abogada: ADA CONDE A, ya identificada, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy por una parte y por la parte otra el Apoderado Judicial de la parte Demandada el Abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, identificado en autos. Ahora bien, quien Juzga sostiene que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia acuerda diferir la Celebración de dicha AUDIENCIA PRELIMINAR y a tal efecto, se fija para el día MARTES NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE 2008, a las DOS DE LA TARDE (02:00 PM). Sin Notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZ.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MIRBELIS ALMEA
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