REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2008-000548
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2.009, cursante al folio cuarenta y siete (47) del presente asunto, suscrita y presentada por la demandante ciudadana: MARIA GABRIELA ESCALONA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.951.486, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JESÙS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.82.844, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto contra el ciudadano MIGUELANGEL DELGADO LAYA, en donde evidencia que la demandante manifestó su Desistimiento formal del presente Procedimiento, por cuanto la solicitud de desistimiento plasmada en autos, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento norma aplicable por analogía de conformidad con las facultades expresas en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente, y vista la solicitud de dos juegos de Copias Certificadas de desistimiento y del presente auto que lo homologa es por lo que este Tribunal acuerda proveer lo solicitado, En consecuencia, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez sean consignadas las copias fotostáticas respectivas. Cúmplase con lo ordenado. Remítase el presente expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES
AVLH/NRV/dilciasosa