REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000206.
PARTE DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE ALMEIDA PEREZ.
REPRESENTADO POR: Abg. CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.
EN LA PERSONA DE: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO BOISSIERE PERRUOLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2008, siendo las 09:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, incoada por el ciudadano: CESAR ENRIQUE ALMEIDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.358.750, domiciliado en la Ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.516.989 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.649, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A, representada por el ciudadano: FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.480.982, actuando en su carácter de Presidente encargado de la empresa demandada, domiciliada en la Carretera Panamericana, Sector Carbonero, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.686, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000206 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial del Actor, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con Nueve (09) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la “F”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la empresa Demandada, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles, con Dos (02) anexos marcados con los números:“1” y “2”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Cuatro (04) del mes de Diciembre de 2008. Siendo las 09:35 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Empresa Industria Azucarera Santa Clara, C.A.

Representada por:

Félix Ramón Miguens Albert.

Representado por: Representada por:


Abg. CARMEN A. GUTIERREZ E. Abg. PEDRO BOISSIERE PERRUOLO



La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.





AVLH/MA.