REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3

San Felipe, 17 de Diciembre de 2008.
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-2394

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, abogada LIGIA MARIA GONZALEZ BRICEÑO, JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, procede a INHIBIRSE en el presente asunto en los siguientes términos: Considerando como causal de inhibición el hecho de haber actuado como Juez Temporal para el conocimiento de la presente causa, en la realización del Juicio Oral y Público iniciado e interrumpido por la incomparecencia de una escabina en el cual presencié la evacuación de varios medios de prueba. (A tal efecto anexo a la presente acta de inhibición copias certificadas que sustentan la inhibición). Situación esta, que a juicio de quien se inhibe, se encuadra en el supuesto de hecho contenido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al haber presenciado la evacuación de las pruebas la juzgadora vino realizado una valoración de cada una de ellas y se fue formando una convicción que afectaría su imparcialidad al momento de iniciar de nuevo el Juicio que quedó interrumpido. Aunado a ello, vista la exigencia por parte de quien juzga, en cuanto a garantizar la capacidad subjetiva e imparcialidad frente a las partes en el presente proceso, es por lo que debe plantearse la inhibición obligatoria que preceptúa el artículo 87 eiusdem. Se plantea esta inhibición ante el Secretario del Tribunal a objeto de que le dé el trámite de Ley en el tiempo legalmente establecido para ello y proceda a la inmediata itineración del Asunto a otro Juez de Juicio, en virtud de que la presente inhibición no detendrá el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente a aquél. Se emana la presente acta en triplicado. Líbrese el correspondiente oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al cual se le anexarán las copias correspondientes. Es todo.

LA JUEZA INHIBIDA,

ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ BRICEÑO