REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
05 de diciembre de 2008
197º y 148º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2003-248
Corresponde a este tribunal de Juicio No. 3 fundamentar decisión mediante la cual dejó sin efecto la orden de captura que pesaba sobre a JOSÉ BENJAMÍN AGUILAR, domiciliado en el barrio las tunitas calle principal en frente café Viejito, a lado de la universidad bolivariana y a otro lado la Bloquera de los Mendoza casa color Azul, sin numero, Nirgua estado Yaracuy, por encontrarse incurso presuntamente en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, según acción interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público, y acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
ANTECEDENTES
En fecha 21-06-04 el tribunal de control 5to habiendo verificado el incumplimiento del ciudadano José Benjamín Aguilar a las presentaciones que le fueron impuestas en la audiencia de presentación celebrada en fecha 30-03-03, acordó librar orden de aprehensión en su contra, se libraron los oficios correspondientes.
Sin embargo, se continuó fijando audiencia preliminar ya que había otro imputado en la misma causa. Es así como luego de muchos intentos de realizar la audiencia preliminar el tribunal inclusive continúo librando notificaciones a José Benjamín Aguilar para que acudiera a la audiencia. En fecha 09-08-06 se realizó la audiencia preliminar contando con la presencia de José Benjamín Aguilar se ordenó la apertura a juicio, sin embargo no se dejó sin efecto la captura ni el tribunal se pronunció sobre la ratificación de la orden de aprehensión o la imposición de otra medida.
Se remite de esta forma el asunto al tribunal de Juicio el cual realiza el sorteo para la selección de escabinos y fija en varias oportunidades la constitución del tribunal.
En fecha 03 de diciembre se recibe escrito en el cual el Comandante del tercer Pelotón, segunda Compañía D-45, de la Guardia Nacional pone a la orden del tribunal al ciudadano José Benjamín Aguilar por la orden de aprehensión vigente desde el año 2004. Es así como el tribunal fija audiencia especial.
LA AUDIENCIA REALIZADA
En fecha 04 de diciembre de 2008 se celebra audiencia especial en la cual la Juez explica a las partes la situación del asunto, concede la palabra al acusado quien manifestó que se encontraba enfermo y por eso en varias oportunidades no se había presentado al tribunal.
La fiscal por su parte manifiesta que en virtud que luego de la orden de aprehensión se realizó en efecto la audiencia preliminar sin haber pronunciamiento sobre la aprehensión, solicita se imponga en este acto medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en la presentación ante el tribunal. La defensa por su parte se adhiere a la petición.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Para decidir el tribunal observa que si bien es cierto el imputado tenía una orden de aprehensión en su contra, también es cierto que debió existir un pronunciamiento sobre su ratificación o imposición de una medida menos gravosa en la audiencia celebrada con posterioridad a la referida orden. Y habiéndose presentado el imputado a la audiencia se verificó en ese momento su deseo de no sustraerse del proceso por lo que lo que considera procedente dejar sin efecto la orden de captura dictada en su contra.
Por otra parte estima este tribunal necesario imponer medida cautelar sustituva a la privación de libertad en virtud que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir con fundamento, que el imputado ha participado en la perpetración del hecho; es procedente tomando en cuenta que el acusado aportó datos suficientes de identificación y ubicación que permiten presumir que no hay peligro de fuga.
Es por tales motivos que el tribunal consideró procedente imponer la medida de presentaciones cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y advertir al acusado de las consecuencias del incumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Es por los referidos fundamentos de hecho y derecho que este tribunal de Juicio 3 del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Deja SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en la presente causa en contra del acusado JOSÉ BENJAMÍN AGUILAR, y le impone medida de presentación cada 15 dias ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy de conformidad con el art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios dejando sin efecto la orden de captura.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy, CINCO (5) de diciembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIO
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