REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3

San Felipe, 05 de diciembre de 2008
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2008-979


MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la solicitud de fecha 03-12-08, Tal solicitud fue realizada por los abogados Omar González y Gloria Torrellas en su condición de defensores del ciudadano Dilinger David Alvarez Torrealba titular de la cédula de identidad N° 17.159.961 en la cual solicitan el juzgamiento de su representado por un tribunal unipersonal y en caso que no se considere tal petición se sustituya la medida por una menos gravosa.

CAPÍTULO I.
SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNICA:

Al respecto, se proceden a analizar los argumentos presentados por la Defensa Técnica quien en su escrito alega:

Que en virtud que uno de los escabinos se retiró del juicio debiendo el tribunal convocar nuevo sorteo extraordinario, lo cual trae retardo al asunto, a fin de dar celeridad al proceso, ya que el acusado se encuentra dentro del recinto carcelario donde existe el riesgo de su vida e integridad, decidieron junto con su representado solicitar que sea juzgado por un tribunal unipersonal y en su defecto que le sea sustituida la medida privativa de libertad por una menos gravosa.


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En cuanto a la solicitud del juzgamiento por un tribunal unipersonal realizada por la defensa, este tribunal considerando que para determinar la procedencia de tal solicitud es necesario escuchar al acusado de autos, quien como ha establecido la sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en sentencia de fecha 19-10-07 debe manifestar al juez su voluntad de ser juzgado por un tribunal unipersonal, es por este motivo que el tribunal procedió a fijar audiencia especial para escuchar al imputado y pronunciarse sobre la procedencia de del juzgamiento por un tribunal unipersonal.

La defensa además solicitó de forma alternativa una revisión de medida, y aún cuando el tribunal se pronunciará sobre la primera petición una vez escuche al acusado, pasa a revisar la medida en virtud de la potestad que tiene de hacerlo inclusive de oficio.

Este Tribunal observa que efectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.

En el caso sub júdice, esta Juzgadora observa que no se ha presentado elemento que permita hacer notar que variaron las circunstancias bajo las cuales fue dictada la medida de privación judicial de libertad, no han cambiado los elementos que fueron evaluados por el tribunal de control al momento de dictar la medida privativa de libertad; se apreció la existencia de un hecho punible que mereciere pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito, suficientes elementos de convicción que hacen estimar la participación del acusado en los hechos y el peligro de fuga por la pena que podría imponerse y por la magnitud de daño causado. Tales elementos no han variado y siguen vigentes hasta la fecha.

En consecuencia, habiéndose revisado la medida impuesta, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera que lo ajustado a derecho y procedente es MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano DILINGER DAVID ALVAREZ TORREALBA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-

TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda

1.- MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano DILINGER DAVID ALVAREZ TORREALBA de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy cinco (5) días del mes de Diciembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ

SECRETARIO