REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3

San Felipe, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-961



Visto el escrito presentado por los defensores privados de Chahid Issa Pacheco, abogados Omar Antonio González Pérez y Gloria Cecilia Torellas en el cual solicitan se anule la constitución realizada por el tribunal en virtud que el juicio se ha retrasado por la incomparecencia de los escabinos y solicitan de conformidad con el art. 164 la constitución del tribunal unipersonal para el juzgamiento de su representado.

En cuanto a la solicitud del juzgamiento por un tribunal unipersonal realizada por la defensa, este tribunal considera que para determinar la procedencia de tal solicitud es necesario escuchar al acusado de autos, quien como ha establecido la sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en sentencia de fecha 19-10-07 debe manifestar al juez su voluntad de ser juzgado por un tribunal unipersonal.

Es por tal motivo que en este estado es improcedente la solicitud de la defensa, máxime al ser planteada como nulidad, ya que no se evidencia causal alguna de nulidad del acto de constitución, así como la defensa tampoco la señala. No se evidencia que en la constitución del tribunal existan actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en las leyes.

En todo caso, el tribunal del contexto de la solicitud entiende que lo que se pretende es la constitución del tribunal en unipersonal, prescindiendo así de los escabinos en virtud de lo establecido en el art. 164 del Código Orgánico Procesal Penal y ampliado por la jurisprudencia de la sala constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, mas sobre tal solicitud no se pronunciará el tribunal hasta tanto no se escuche la opinión del acusado cuando procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acordar o negar tal petición.

En consecuencia el tribunal se pronunciará una vez conste la opinión del acusado sobre la solicitud de constitución del tribunal unipersonal y en cuanto a la nulidad de la constitución del tribunal mixto la declara improcedente. Y así lo declara.-

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda

1.- DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de NULIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO y se pronunciará sobre la solicitud de prescindencia de los escabinos y constitución de Tribunal Unipersonal una vez oída la opinión del acusado el día del juicio fijado. Y ASÍ SE DECLARA.-
Notifíquese.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy ocho (8) días del mes de Diciembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.


LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ

SECRETARIO