REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 01 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000326
PARTE DEMANDANTE HUMBERTO YECERRA REYES.
C.I: V-10.367.374.
ABOGADA ASISTENTE
Abgda. OLINDA GAMEZ- I.P.S.A Nº 68.466
PARTE DEMANDADA SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL.C.A (SERVINTECA), representada por el ciudadano PEDRO BENIGNO OCHOA.-
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) días del mes de diciembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano HUMBERTO YECERRA REYES, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-10.367.374.; asistido por la abogada: OLINDA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.189.996 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.466; en CONTRA de la empresa mercantil SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL.C.A (SERVINTECA), representada por el ciudadano PEDRO BENIGNO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.284.942. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto no se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante HUMBERTO YECERRA REYES, el cual no concurrió al presente acto ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos, incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar Se deja expresa constancia que la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL.C.A (SERVINTECA), se encuentra presente en la persona de sus Apoderadas Judiciales Abogadas: ERIKA OJEDA y GREIDY OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.965397 y V-16.454.460 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 108.441 y 122.071; representación que consta suficientemente en autos. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora, arriba suficientemente identificada, a la realización de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Las Apoderadas de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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