REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Diciembre de 2008.
198º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2008-000295

PARTE DEMANDANTE JOSE DOMINGUEZ; GUILLERMO DIAZ; JOSE CASTRO; DENIS MARTINEZ y LUIS PERALTA




APODERADO

Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY


PARTE DEMANDADA
SERENOS LOS CEDROS. C.A

REPRESENTANTE LEGAL
GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ

MOTIVO
COBRO DE PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Pasivos Laborales, incoada por los ciudadanos: JOSE DOMINGUEZ; GUILLERMO DIAZ; JOSE CASTRO; DENIS MARTINEZ y LUIS PERALTA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.650.119;V-3.529.155; V-10.855.436; V-12.724.141; V-5.458.216; asistidos por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil SERENOS LOS CEDROS. C.A, representado por el ciudadano: GUILLERMO MELENDEZ GUEDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.314.026 en su condición de Director General y Representante Legal de la empresa demandada. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato, que para este acto se encuentra presente la parte demandada SERENOS LOS CEDROS. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado BORIS DE JESUS FADERPOWER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.612.307 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.652, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación, a los fines de la certificación de la copia por Secretaria previa confrontación con su original y sea agregada a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación por Secretaria de la copia presentada y agregar la copia certificada a los autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente los ciudadanos: JOSE DOMINGUEZ; GUILLERMO DIAZ; JOSE CASTRO; DENIS MARTINEZ: sin estar asistidos o representados por Apoderado Judicial legalmente constituido En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Con vista de que la parte actora se encuentra presente en este acto sin estar asistido o representado por abogado, este Juzgador, con base a la Tutela Judicial Efectiva y a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que tienen las partes en el Proceso, decide suspender la celebración de la presente Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy y Diferirla para el día Viernes, 12 Diciembre de 2008, a las diez (10:00) de la mañana. A los fines de que la parte demandante concurra a la celebración de la Audiencia Preliminar asistido o representado de abogado. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

Los Actores

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO