REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 04 de Diciembre de 2008.
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000021

PARTE DEMANDANTE HENRY JOSE ALVARADO-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.985.910.-
PARTE DEMANDADA “TASCA RESTAURANT LA MANSION DE LUIS. C.A”

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: HENRY JOSE ALVARADO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.985.910; representado por los abogados: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR y ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.271.747 y V-15.965.397 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 95.594 y 108.441; en CONTRA de la empresa mercantil: “TASCA RESTAURANT LA MANSION DE LUIS. C.A”; representada por su Presidente, el ciudadano: LUIS MANUEL SIMOES FREIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.024.092. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE; suficientemente identificada en autos, en el Expediente Nº UP11-L-2008-000021, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil: “TASCA RESTAURANT LA MANSION DE LUIS. C.A”; representada por su Apoderada Judicial, abogada: BRISNELVIC RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.768.918 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 114.459, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la demandada, abogada: BRISNELVIC RAMIREZ, carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía la pretensión del actor pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos del demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: ERIKA INDIRA OJEDA MERCADE, quien igualmente manifestó que en nombre de su representado, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y diez (10) anexos, signados con los números “1” al “10”; los medios de prueba de la parte actora y de un (01) folio útil y un (01) anexo, signado con el número “1”; los medios de prueba de la parte demandada; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada Actora
La Apoderada de la Demandada

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO