REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000265.
PARTE DEMANDANTE
DOUGLAS JOSE TRAVIEZO-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.279.849
PARTE DEMANDADA
MAQUINAR Y SERVICIOS. C.A
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DOUGLAS JOSE TRAVIEZO, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.279.849; asistida por las abogadas: YARISOL FIGUEIRA y MARIA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.555.205 y V-8.803 625 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 40.560 y 74.528; en CONTRA de la empresa mercantil; MAQUINAR Y SERVICIOS. C.A, representada por su Presidente, ciudadano: JOSE MARIA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.481.338. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YARISOL FIGUEIRA, arriba suficientemente identificada. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil MAQUINAR Y SERVICIOS. C.A; representada por su Presidente, ciudadano: JOSE MARIA TRAVIEZO; así como su Apoderado Judicial, abogado: ELOY DURANT PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.529.578 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.595; representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, toma la palabra el ciudadano: JOSE MARIA TRAVIEZO, suficientemente identificado, quien en su carácter de autos y con la asistencia arriba señalada, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y por cuanto el ciudadano: DOUGLAS JOSE TRAVIEZO, efectivamente laboro bajo mis ordenes y subordinación en la empresa demandada y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que en nombre de mi representada, ofrezco para pagar, la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Este pago se corresponde a los conceptos de las siguientes: Antigüedad; Vacaciones Vencidas y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Vencido y Bono Vacacional Fraccionado; Días de Descanso; Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionado e Intereses sobre Prestaciones Sociales así como la Indemnización por Despido. Este pago será hecho efectivo de la manera siguiente: Un primer pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, 00), en dinero en efectivo para el día de hoy y en el presente acto. Un segundo pago de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para el día Jueves, 15 de Enero de 2009, en horas de despacho. Un tercer pago de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para el día Lunes, 16 de Febrero de 2009, en horas de despacho. Un cuarto pago de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) para el día Lunes, 16 de Marzo de 2009, en horas de despacho y un ultimo pago de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) para el día Miércoles, 15 de Abril de 2009, en horas de despacho. En este estado toma la palabra la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: YARISOL FIGUEIRA, quien expone: “En nombre de mi Representada; Acepto y estay conforme con el pago y el ofrecimiento de pago que se me hace en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), nada tengo que reclamar a la demandada, la empresa mercantil, MAQUINAR Y SERVICIOS. C.A, representada por su Presidente, ciudadano: JOSE MARIA TRAVIEZO; por este ni por ningún otro concepto relacionado con mis Prestaciones Sociales, objeto de la presente reclamación. Reservándome las acciones legales que a bien tuviere en caso de incumplimiento de la parte demanda.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abgdo. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
Por la empresa demandada
El Apoderado Judicial de la Demandada
El Secretario
Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ
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