REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Diciembre de 2008.
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000562
PARTE DEMANDANTE ALIS RAMON PERALTA.
C.I: V-11.654.015.
ABOGADO ASISTENTE
Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO- I.P.S.A Nº 82.844
PARTE DEMANDADA JULIO JOSE PERALTA, en su condición de único dueño y representante de la Firma Personal FERRETERIA MISTER BARBARO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: ALIS RAMON PERALTA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-11.654.015; representado por el abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, quien actúa en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA del ciudadano JULIO JOSE PERALTA, en su condición de único dueño y representante de la Firma Personal FERRETERIA MISTER BARBARO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante: ALIS RAMON PERALTA; así como su Apoderada Judicial, abogado: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, suficientemente identificado en autos, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Se deja expresa constancia que la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora no consigna medio de prueba, ratificando en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, JULIO JOSE PERALTA, en su condición de único dueño y representante de la Firma Personal FERRETERIA MISTER BARBARO; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante ALIS RAMON PERALTA, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y las pruebas aportadas por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante ALIS RAMON PERALTA; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: ciudadano JULIO JOSE PERALTA, en su condición de único dueño y representante de la Firma Personal FERRETERIA MISTER BARBARO y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE: ALIS RAMON PERALTA, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO, ciudadano JULIO JOSE PERALTA, en su condición de único dueño y representante de la Firma Personal FERRETERIA MISTER BARBARO; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADORA ACCIONANTE
ALIS RAMON PERALTA
CI: V-11.654.015
FECHA DE INGRESO
27-09-2003
FECHA DE EGRESO
29 -01-2008
TIEMPO DE SERVICIO
CUATRO (04) AÑOS; CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DIAS
SALARIO DEVENGADO
BS. 20,49 DIARIOS
PRIMERO
PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
ANTIGUEDAD
Artículo 108, Ley Orgánica del Trabajo
Del 27-09-2003 al 27-09-2004: 45 días de antigüedad, desglosados de la siguiente manera:
• 20 días x a razón de Bs. 8,14 (Salario básico Bs. 7,55 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs.0,40 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,19) total Bs. 162,8.
• 15 días x a razón de Bs. 9,65 (Salario básico Bs. 9,06 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,40 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,19) total Bs. 144,75.
• 10 días x a razón de Bs. 10,4 (Salario básico Bs. 9,81 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,40 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,19) total Bs. 104.
Del 28-09-2004 al 27-09-2005: 60 + 2 días de antigüedad, desglosados de la siguiente manera:
• 35 días x a razón de Bs. 10,59 (Salario básico Bs. 9,81 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,51 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,27) total Bs. 307,65.
• 25 días x a razón de Bs. 13,15 (Salario básico Bs. 12,37 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,51 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,27) total Bs. 328,75.
Art. 108 LOT, 1° aparte: 2 días adicionales por año:
2 días adicionales. x Bs.. 12,37 = Bs. 24,74
Del 28-09-2005 al 27-09-2006: 60 +4 días de antigüedad, desglosados de la siguiente manera:
• 20 días x a razón de Bs. 13,39 (Salario básico Bs. 12,37+ Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,64 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,38) total Bs. 267,8.
• 15 días x a razón de Bs. 15,39 (Salario básico Bs.14,37 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,64 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,38) total Bs. 230,85.
• 20 días x a razón de Bs. 16,54 (Salario básico Bs.15,52 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs.0,64 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs.0,38) total Bs. 330,80.
• 5 días x a razón de Bs. 18,09 (Salario básico Bs. 17,07 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,64 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs.0,38) total Bs. 90,45.
Art. 108 LOT, 1° aparte: 2 días adicionales por año:
4 días adicionales. x Bs. 15,52 = Bs. 62,08
Del 28-09-2006 al 27-09-2007: 60 +6 días de antigüedad, desglosados de la siguiente manera:
• 35 días x a razón de Bs. 18,48 (Salario básico Bs. 17,07+ Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,56) total Bs. 646,8.
• 25 días x a razón de Bs. 21,9 (Salario básico Bs. 20,49 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,56) total Bs. 547,50.
Art. 108 LOT, 1° aparte: 2 días adicionales por año:
6 días adicionales. x Bs. 20,49 = Bs. 122,94
Del 28-09-2007 al 27-01-2008 (fracción): 20 días de antigüedad, desglosados de la siguiente manera:
• 20 días x a razón de Bs. 21,96 (Salario básico Bs. 20,49 + Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 0,85 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 0,62) total Bs. 439,20.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES.................................. Bs. 448,40
TOTAL DE ANTIGÜEDAD = Bs. 4.259,51
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 225 ejusdem
Periodo del 27-09-2003 al 27-09-2004
15 días a razón de Bs.20,49 (diario), lo que da un total de Bs.307.35
Periodo del 27-09-2007 al 27-01-2008 (fracción de 04 meses)
6,33 días a razón de Bs.20,49 (diario), lo que da un total de Bs.129,77
TOTAL VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS = Bs. 437,12
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADOS
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Periodo del 27-09-2003 al 27-09-2004
7días a razón de Bs.20,49 (diario), lo que da un total de Bs.143,43
Periodo del 27-09-2007 al 27-01-2008 (fracción de 04 meses)
3.66 días a razón de Bs.20,49 (diario), lo que da un total de Bs.75,13
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADOS = Bs. 218, 56
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
Periodo del 27-09-2003 al 27-09-2004
15 días a razón de Bs.20,49 (diario), lo que da un total de Bs.307.35
Periodo del 27-09-2007 al 27-01-2008 (fracción de 04 meses)
5 días a razón de Bs.20,49 (diario), lo que da un total de Bs.102.45
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS= Bs.409,80
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Numeral 2
120 días x Bs. 21.96 = Bs. 2.635,20
Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Primer Aparte; Literal b
60días x Bs. 21,96 = Bs.1.317, 60
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO=Bs. 3.952,80
DOMINGOS Y DÍAS DE DESCANSO LABORADOS.
Artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo
1.- 14 Domingos y días de descanso trabajados desde el 27-09-2003 hasta el 31-12-2003, a razón de Bs. 11,32 el día, lo que da una cantidad de Bs. 158,48.
2.- 52 Domingos y días de descanso trabajados desde el 01-01-2004 hasta el 31-12-2004, a razón de Bs. 14,71 el día, lo que da una cantidad de Bs. 764,92.
3.- 52 Domingos y días de descanso trabajados desde el 01-01-2005 hasta el 31-12-2005, a razón de Bs. 18,55 el día, lo que da una cantidad de Bs. 964,6.
4.- 52 Domingos y días de descanso trabajados desde el 01-01-2006 hasta el 31-12-2006, a razón de Bs. 25,60 el día, lo que da una cantidad de Bs. 1331,2.
7.- Días Feriados Laborados.
Artículo 152 de la Ley Orgánica del Trabajo y con base en el cálculo previsto en el Artículo 154 ejusdem;
• Año 2004: 5 día feriados x Bs. 14,71 = Bsf. 73,55
• Año 2005: 8 días feriados x Bs. 18,55 = Bsf. 148,4
• Año 2006: 8 días feriados x Bs. 25,60 = Bsf. 204,8
TOTAL DIAS FERIADOS = Bs. 426,75
Por un monto de: DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 12.923,74).
SEGUNDO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Demandante
El Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy
La Secretaria
Abgda. GRECIA VERASTEGUI
|