REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce (12) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000191

PARTE DEMANDANTE NEIDA JOSEFINA HUERTA RAGA

APODERADOS ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555

PARTE DEMANDADA ALCADIA DEL MUNICIPIO URACHICHE

APODERADO SARAITH JOSEFINA ADDA GIL, inscrita en el IPSA bajo el No. 79.119 en su condición de Sindico Procurador

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los doce (12) días del mes de Diciembre del año 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000191 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana NEIDA JOSEFINA HUERTA RAGA, de este domicilio, representada en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA ALCADIA DEL MUNICIPIO URACHICHE, representado por su Alcalde DOUGLAS SIONCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.462.966. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la representación de la parte actora la abogado ZAFIRO NAVAS; suficientemente identificada en autos. Se deja expresa constancia que la parte demandada MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar su Alcalde ciudadano DOUGLAS SIONCHEZ, ni sus Apoderados Judiciales. La AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogado MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante quien consigna su escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios y un (01) anexo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, el cual no compareció por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados al inicio de la presente audiencia preliminar por la parte demandante; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente la Ciudadana Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y cuarenta y cinco minutos de la tarde (10:45 a.m.), del día de hoy, viernes 12 de Diciembre del año 2008, con la firma en la presente acta de todos los asistentes al mismo.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante,

El Secretario,


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA