REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Quince (15) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 07 de octubre de 2008, (folio 30), suscrita conjuntamente por los representantes judiciales de cada una de las partes: Abgs. WILLIAM PÉREZ y LEONARDO YÉPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 104.220 y 113.344 respectivamente, mediante la cual informan al Tribunal haber llegado a un acuerdo de transacción laboral, por un pago único de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 3.000,00), solicitando en consecuencia el cierre del expediente y su homologación; a tales efectos, quien juzga observa que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION señalada en fecha 07/10/2008, mediante diligencia que corre inserta al folio (30), impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial para su guarda y custodia una vez quede firme la presente decisión.- Cúmplase
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año 2008.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY

El Secretario,

Abg. RUBEN ARRIETA.
ASUNTO: UP11-L-2008-000305.-