REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
197° Y 148°
Por cuanto de autos se evidencia a los folios (75 al 80), escrito que contiene Transacción Laboral, suscrito por el ciudadano Licenciado: ALI BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.863, en su condición de Presidente y representante legal de la demandada: INSTITUTO AUTÓNOMO DE CULTURA Y DE SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY, (IACEY), debidamente asistido por las abogadas: Hilda Moreno Galíndez y Nohely Ruiz Palacios, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 133.473 y 111.315, en su condición de apoderadas judiciales de dicho instituto, y por la otra la ciudadana abogada: YARISOL FIGUEIRA, IPSA N° 40.560, en su condición de representante judicial de los demandantes de autos, ciudadanos: MAGREIYUVE DEL CARMEN ALCINA GUTIERREZ, LUIS EDUARDO ASCENCIO DURAN, DEYVIS EFRAIN GUZMAN LOPEZ, PEDRO LUIS HERNANDEZ CASTILLO, YASMILA COROMOTO MONTEZUMA MELENDEZ, RAMON ANTONIO PARRA HERNANDEZ, YORWUEL YORVANY PARADA GONZALEZ, YASMIN COROMOTO ROSENDO, FRAIBAR SAIDEL VILLEGAS CORDERO y MARILYN BEATRIZ VALLES CASTILLO, todos identificados, mediante el cual manifiestan que convinieron en celebrar una Transacción Laboral y de manera conjunta, expusieron en la referida transacción los términos en que se rige la misma, explanados pormenorizadamente. Así mismo, los demandantes declaran y reiteran su conformidad con las cantidades de dinero que han recibido en el acto de Transacción laboral, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la legislación venezolana. Así mismo, reconocen que el total de sus derechos laborales les ha sido cuantificado específicamente, quedando satisfechos con transigir en los términos que anteceden. Las partes consignan en el acto, escrito de la Autorización previa del abogado Leotilio Escalona, en su condición de Procurador General del Estado Yaracuy, que da su opinión favorable para que se realice este acto de convenimiento, por estar apegado a los requisitos exigidos de Ley. Las partes en el final del escrito de transacción, solicitan que se proceda al cierre y archivo del expediente.

HOMOLOGACIÓN.
A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido




establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA, TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.



Abg. MARY SALOME SALCEDO.




La Secretaria Accidental,




Abg. MIRBELIS ALMEA.





ASUNTO N° UP11-L-2008-000159.-