REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000485
PARTE DEMANDANTE: PABLO ANTONIO PARRA
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS DELGADO, PROCURADOR
ESPECIAL DE TRABAJADORES PARA EL
ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: NELWI RAFAEL PEÑA TORREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2008, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: PABLO ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.338.584, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA NELWI RAFAEL PEÑA TORREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.469.103, conforme a la causa No. UP11-L-2008-000485 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado de la parte Demandante en la persona del ciudadano: PABLO ANTONIO PARRA, ya identificado, representado en este acto por su Apoderado Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Apoderado de la parte demandante en la persona del ciudadano: PABLO ANTONIO PARRA, ya identificado, representado en este acto por su Apoderado Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, a la Celebración de esta Audiencia; y de la incomparecencia de la parte Demandada ciudadano: NELWI RAFAEL PEÑA TORREZ, ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Accionante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos por cuanto la demanda no es contraria a derecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, al ciudadano NELWI RAFAEL PEÑATORREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.469.103, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Por concepto de PRESTACIÒN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el Articulo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 896,45) calculados a razón de cincuenta y cinco (55) días por el salario integral diario, desglosados de la siguiente forma: 45 días X Bs. 16,29 = Bs. 733,05; 10 días X Bs. 16,34 = Bs. 733,05. SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 71,40) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad generados de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: La cantidad DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 230,40) por concepto de VACACIONES VENCIDAS a razón de quince (15) días por el salario diario devengado que es la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15,36), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: La cantidad CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40,85) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS a razón de dos coma sesenta y seis (2,66) días por el salario diario devengado que es la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15,36), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. QUINTO: La cantidad CIENTO SIETE BOLIVARES CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 107,52) por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO a razón de siete (07) días por el salario diario devengado que es la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15,36), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTO: La cantidad SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20,42) por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO a razón de uno coma treinta y tres (1,33) días por el salario diario devengado que es la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15,36), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEPTIMO: La cantidad DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 211,20) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de trece coma setenta y cinco (13,75) días por el salario diario devengado que es la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15,36), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido desde el 04-02-2007 hasta el 31-12-2007. OCTAVO: La cantidad CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 57,60) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS a razón de diez (3,75) días por el salario diario devengado que es la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15,36), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido desde el 01-01-2008 hasta el 03-03-2008. NOVENO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 177,65) por concepto de DIFERENCIA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL MES DE FEBRERO HASTA EL MES DE ABRIL DEL AÑO 2007, ambos inclusive, a razón de ochenta y cinco (85) días por la diferencia de salario diario devengado que es la cantidad de DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS DIARIOS (Bs. 2,09). DECIMO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.581,00) por concepto de DIFERENCIA SALARIAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL PRIMERO (01) DE MAYO DEL AÑO 2007 HASTA EL CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO 2008, ambos inclusive, a razón de trescientos cuarenta días (340) días por la diferencia de salario diario devengado que es la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DIARIOS (Bs. 4,65). DECIMO PRIMERO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. DECIMO SEGUNDO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30: P.M.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. MARY SALOMÉ SALCEDO DE D’ENJOY
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
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