REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Ocho (08) de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: UP11-L-2008-000078
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en literal A numerales del 1 al 7, referentes a: Copia fotostática de contrato de trabajo de fecha 01-03-2006, copia fotostática de contrato de trabajo de fecha 27-07-2006, oficio proveniente de la oficina de recursos humanos de la gobernación del Estado Yaracuy de fecha 02-10-2006, copia certificada de poder especial para representación judicial, copias certificadas de actas de audiencias, copia certificada de contestación de la demanda, constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Maria Peñalosa, este tribunal la ADMITE , por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
B. En cuanto a las pruebas de exhibición promovidas en el literal B, numerales 1 al 6, referente a : contratos de trabajo de fechas 01-03-2006 y 01-08-2006, oficio de fecha 02-10-2006 suscrito por la oficina de recursos humanos de la Gobernación del Estado Yaracuy, contrato de trabajo suscrito con la Procuraduría General del Estado Yaracuy de fecha 01-09-2006, contrato de trabajo suscrito con la Gobernación del Estado Yaracuy de fecha 01-10-2006, contrato de trabajo con la Procuraduría General del Estado Yaracuy de fecha 01-02-2007, Contrato de Trabajo suscrito con la Procuraduría General del Estado Yaracuy, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
C. En cuanto a las pruebas de informes promovidos en el literal C, numerales 1 al 2, este tribunal la ADMITE por lo que se ordena oficiar a: 1) NOTARIA PÚBLICA DE SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY para que informe: a) Indicar el estado actual del Poder autenticado ante dicho ente notarial, bajo el Nº 62 Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones de fecha 09-05-2006, 2) ARCHIVO JUDICIAL para que remita los expedientes Nº: UP11-L-2006-000368, UP11-L-2006-000462, UP11-L- 2006-000313, UP11-L-2006-000478, UP11-L-2006-000411, UP11-L-2006-000088 y UP11-L-2005-000034, todo ello establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio Cúmplase con lo ordenado.
CAPITULO SEGUNDO
D. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los literales A y B, numerales 1, 5 y 1, 3, 6 referentes a: Copia fotostática de memorandos suscritos por el jefe de departamento de asuntos legales y jefe de unidad de control administrativo y lectura de cláusulas del contrato de trabajo, copia fotostática de cheques Nº 00118490 y 00118697, copia fotostática de punto de cuenta emitido por la Procuraduría General del Estado de fecha 29-08-2006, Talones de pago de las quincenas de los meses Febrero a Septiembre de 2007, contratos de trabajo de fechas 01-03-2006, 01-08-2006, 01-09-2006, 01-10-2006, 01-02-2007 y 01-03-2007, poder sucrito ante la Notaría Pública de San Felipe de fecha 09 de Mayo, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
E. En cuanto a las pruebas de exhibición promovidas en el ordinal A y B, numeral 2 al 4, y 2 y 4 referente a: Copia fotostática de memorandos suscritos por el jefe de departamento de asuntos legales y jefe de unidad de control administrativo, control de asistencias desde el mes de Marzo de 2006 hasta Octubre de 2007, relación de informes enviados a la Gobernación del Estado Yaracuy, Ordenes de pago de los meses marzo, abril y mayo de 2006, punto de cuenta emitido por la Procuraduría General del Estado de fecha 29-08-2006 y 01-10-2007, relaciones de pago de cesta ticket año 2006-2007, relaciones de pago de utilidades de 2006, relaciones de pago de vacaciones de 2006-2007 y relaciones de pago de nómina de 2006-2007, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
F. En cuanto a las pruebas de informes promovidos en el literal B, numeral 5, este tribunal lo ADMITE, por lo que se ordena oficiar: 1) BANCO CONFEDERADO Y CASA PROPIA para que informe: a) La existencia de los cheques Nº 00118490 y 00118697, b) Si existieron otros cheques a nombre del ciudadano LUIS MIGUEL CARVAJAL titular de la cedula de identidad Nº 15.445.657, c) En caso de haber otras ordenes la cantidad con la que se emitieron las mismas y en que fecha se emitieron, todo ello establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio Cúmplase con lo ordenado.
CAPITULO TERCERO
G. En cuanto a las pruebas documentales referente a: Documento sellado como recibido por la Gobernación del Estado Yaracuy de fecha 21-06-2007, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO CUARTO
H. En cuanto a la valoración de los hechos acreditables por medio de los indicios y presunciones esta tribunal NO la ADMITE, por cuanto no es un medio de prueba sino una facultad del juez otorgada por la Ley en su artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los literales A al C referentes a: Contratos de trabajo, Carta de renuncia, recibos de pago, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
B. En cuanto a la prueba de experticia promovida en el literal D este Tribunal la ADMITE, se ordena librar Oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas sub. Delegación de San Felipe, a los efectos de solicitar un experto en dactiloscopia para que realice estudio dactiloscópico de huellas dactilares sobre carta de renuncia y recibos de pago, donde aparece la huella del ciudadano LUIS MIGUEL CARVAJAL titular de la cedula de identidad Nº 15.445.657., todo de conformidad con el artículo 92 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;
Abg. Jean Carlos Terán