REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Nueve (09) de Diciembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: UP11-L-2007-000209
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo PRIMERO, referente a: Diploma de fecha 12-12-1985, diploma de 01-09-1986, certificado de fecha 09-10-1996, certificado de fecha 21-01-1999, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
B. En cuanto a las pruebas de informes promovidos en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE por lo que se ordena oficiar a: 1) BANCO MERCANTIL agencia San Felipe para que informe sobre la Cuenta de Ahorro Nº 01510142356002284: a) titular de la cuenta, b) si es una cuenta nómina, c) que persona natural o jurídica depositaba en la cuenta, todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio Cúmplase con lo ordenado.
C. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capítulo TERCERO, de los ciudadanos: 1) Vitalia Mercedes López de Lozano titular de la cedula de identidad Nº 7.918.431, 2) Olga rosa Sánchez Camacho titular de la cedula de identidad Nº 7.918.525, 3) Lourdes Josefina Méndez titula de la cedula de identidad Nº 4.476.719, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: No promovió Pruebas.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria Accidental;
Abg. Christabel Acosta