REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Diciembre de 2008

198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001391
DEMANDANTE: ASDRUBAL MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDA. MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDO. MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves dieciocho (18) de Diciembre de 2008, siendo las 10:20 AM.,habilitando el tiempo útil, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.278, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.67, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ASDRUBAL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.545.450, parte actora y presente en este acto, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día miércoles catorce (14) de Enero de 2009, a las 11:20 AM; por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el apoderado judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 3.000,00), para lo cual hace entrega al demandante, en este mismo acto, del cheque No. 93815343, de fecha 17-12-2008, por la citada cantidad, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano ASDRUBAL MARQUEZ, parte demandante en la presente causa, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderada judicial conformes, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a los mismos, en este mismo acto. Cúmplase.
Siendo las 10:40 AM. Se dio por terminado el presente acto.
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,