REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000958
ASUNTO : FH16-X-2008-000040
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: RICHARD GUEVARA, ELIGIO PINTO, ANDRES BETANCOURT y JESUS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.- 12.891.519, V.- 5.335.462, V.- 8.543.835 y V.- 10.393.038 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, PAMELA GARCIA, MARLENIS ROMERO, VICTORIA BRICEÑO, GERMEXIS LUNA venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.210, 125.681, 125.613, 125.696, 113.738 y 115.429
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS ALEVEN, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de julio de 1.991, bajo el Nro. 21, Tomo A, Nro. 120, folios del 131 al 136 vto.
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO R. MATA, MARIANNE GIUSTI, EGLEIDIS RSEMIL OSUNA, SILVIA CONTRERAS, MINERVA REYES y MARIA CAROLINA ALBERO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 39.643, 91.439. 103.158, 106.843, 107.129 Y 112.844 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha 25 de julio del presente año, conformado por siete (07) piezas, constante la primera de ellas de ciento sesenta (160) folios útiles, la segunda de doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles, la tercera pieza constante de doscientos catorce (214) folios útiles, la cuarta pieza constante de ciento noventa y nueve folios útiles, la quinta pieza constante de doscientos (200) folios útiles, la sexta pieza constante de doscientos diecinueve folios útiles (219), la séptima pieza constante de cincuenta folios útiles (50), más un (01) cuaderno de inhibición constante de cinco (05) folios útiles; provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, contentivo de la Inhibición planteada en fecha 21 de Julio de los corrientes por la Abogada MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su condición de Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juez MARIBEL RIVERO REYES, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa dentro de la causal prevista en el numeral quinto (5°) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento que en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2008) le fue adjudicada informáticamente la causa signada bajo el Nro. FP11-L-2007-000958, siendo que la misma fue conocida por su persona en fase de Mediación, es decir, en la apertura de la Audiencia Preliminar, en la cual –según su decir- emitió opinión sobre la causa a las partes intervinientes, e igualmente realizó algunas homologaciones de transacciones de los actores de autos con la empresa accionada; todo lo cual –según su decir- se evidencia a los folios 78, 79, 110 al 115 y 130 al 132, de la primera pieza del expediente de la causa principal; razones estas por las que en consecuencia, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

Así pues, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos corresponde a este Juzgador de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la valoración del caudal probatorio, la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por una Juez de Juicio cuya función principal es proferir una sentencia de mérito, interviniendo de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada y examinando por todos los medios a su alcance la verdad, condenando en consecuencia lo que debidamente haya sido demostrado; principios y situaciones estas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada.
Aunados los anteriores expuestos, la pertinencia de garantizar la transparencia e imparcialidad, y verificado en consecuencia por este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificados los motivos esgrimidos por la inhibida jueza y subsumidos éstos dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, resulta apropiado para este Sentenciador, declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Dra. MARIBEL RIVERO REYES, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MARIBEL DEL VALLE RIVERO, en su condición de Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución y asignación al Tribunal de Juicio correspondiente, para la continuación de la presente causa. Asimismo, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 3ero, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).

El Juez Superior Primera del Trabajo,

Abog. René Arturo López Ramo
La Secretario de Sala,

Abog. Jacqueline Huz.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (9:45 AM).-

La Secretaria de Sala,

Abog. Jacqueline Huz.
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RALR/10122008