REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FH06-L-2000-000018
ASUNTO : FP11-R-2007-000460
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO FLORES BUTTO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-598.519.
APODERADO JUDICIAL: ROSSANA FLORES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.087.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, (C.V.G.)
APODERADOS JUDICIALES: KEILA GIL ARIAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.694.
MOTIVO: DIFERECNIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
Vista la transacción realizada por el ciudadano ANTONIO FLORES BUTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-598.519, asistido por su apoderado judicial Doctora ROSSANA FLORES SUAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.087, por una parte y por la otra la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA, (C.V.G.), representada por sus apoderada la abogada KEILA GIL ARIAS, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No 31.694, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, del escrito de transacción que consta agregado a los autos se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción y la forma de pago de la siguiente manera: la cantidad de ONCE MILL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 11.567,01) mediante cheque girado contra el banco Caroní signado con el número 78678343, para cancelar los derechos del trabajador accionante.
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en el escrito de acuerdo transaccional por la suma de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 01/00 CENTIMOS (Bs. 11.567,01), en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la transacción, asÍ como sus anexos. Expídase dos copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Remítase el expediente a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones realizar las gestiones necesarias para el depósito correspondiente, y la emisión del cheque para su posterior entrega a la parte actora. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.- años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-
LA SECRETARIA,
Abg. JAQUELINE HUZ
|