REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2008-000003
ASUNTO : FP11-N-2008-000003
Mediante escrito recibido en fecha dos (02) de diciembre de 2008, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano VICENTE RAMÓN ANDARA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 4.324.473, asistido por el abogado JOEL J. FREITES RIVERO, Inpreabogado Nº 44.794, contra el acto administrativo signado con el Nº PRE-241-08, de fecha 30 de julio de 2008, así como también de la comunicación GRL/910, de fecha 14 de julio de 2008, ambas devenidas de la Resolución Nº 064-08, de fecha 12 de mayo de 2008, emanada del ciudadano RODOLFO EDUARDO SANZ, en su carácter de PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, mediante la cual se removió al recurrente del cargo de GERENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO. Al respecto se observa:
DE LA COMPETENCIA
El recurso interpuesto pretende la nulidad del acto administrativo que removió al recurrente del cargo de GERENTE DE DESARROLLO AGROPECUARIO, emitido por el Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, y de esta manera, constituye una controversia de índole funcionarial, en consecuencia, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto impugnado. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano VICENTE RAMÓN ANDARA PEÑA, contra el acto administrativo signado con el Nº PRE-241-08, de fecha 30 de julio de 2008, así como también de la comunicación GRL/910, de fecha 14 de julio de 2008, ambas devenidas de la Resolución Nº 064-08, de fecha 12 de mayo de 2008, emanada del PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA.
TERCERO: Se emplaza al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente; asimismo se le solicita que remita a la brevedad los antecedentes administrativos del acto impugnado.
CUARTO: Notificar mediante oficio, a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NJCM/ymm