REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2008-000004
ASUNTO : FP11-N-2008-000004
Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de diciembre de 2008, por el abogado JUAN PABLO RIVAS CONTRERAS, inpreabogado 38.859, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana, YASIRA MARGARITA PIÑERO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 11.726.0204, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MINAS BOLÍVAR.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de las querellas funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento de la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto administrativo y funciona el ente de la administración pública que dio lugar a la controversia, en consecuencia, acepta la competencia. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesto por el abogado JUAN PABLO RIVAS CONTRERAS, inpreabogado 38.859, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana, YASIRA MARGARITA PIÑERO CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 11.726.0204.
TERCERO Se emplaza al ciudadano ARMANDO RAMON JOHN MADERO, en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo de Minas Bolívar, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente; asimismo se le solicita que remita a la brevedad los antecedentes administrativos del acto impugnado.
CUARTO: Notificar mediante oficio, a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA JUEZA TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en su fecha (10 de diciembre de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NJCM/arff/jpa