REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2008-000006
ASUNTO : FP11-N-2008-000006


En fecha dos (02) de diciembre de 2008, se recibió el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado FREDY RAMÓN IBARRA URABAC, Inpreabogado N° 92.519, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PORFIRIO RAMÓN MARTÍNEZ CENTENO, cédula de identidad Nº 10.884.737, contra la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar.

Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.

DE LA COMPETENCIA

En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de los recursos funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde funciona el ente de la administración pública contra el cual se recurre. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano PORFIRIO RAMÓN MARTÍNEZ CENTENO, contra la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar.

TERCERO: Se conmina al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Caroní del estado Bolívar, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos la práctica de su citación, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente.

CUARTO: Notificar mediante oficio, al ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente.

QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, (10 de diciembre de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS

NJCM/arff/ymm