REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-G-2008-000001
ASUNTO : FP11-G-2008-000001

En fecha nueve (09) de diciembre de 2008, el abogado Edecio Salinas Rojas, Inpreabogado Nº 43.396, en su carácter de abogado asistente del ciudadano Jesús Alberto Salom Rivas, interpuso demanda de REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD contra la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar y contra el ciudadano Orlando Grillo Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.694; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa, y admisibilidad de la acción propuesta, previas las consideraciones siguientes:

I. DE LA COMPETENCIA
I.1 De la competencia regulada transitoriamente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 01900, de fecha 26 de octubre de 2004, fijó con carácter transitorio el régimen de competencias de los Juzgados Superiores que tengan atribuida la competencia Contencioso Administrativo, señalando que los mismos son competentes para “…Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de trescientos sesenta y cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 364.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro treinta y seis mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 36.400,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”. Asimismo, la referida Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01315, de fecha 08 de septiembre de 2004, dispuso lo siguiente:
“…Ahora bien, debe señalarse que en fecha 20 de mayo de 2004, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se estableció en su artículo 5 un nuevo régimen de competencias.
En este sentido, y atendiendo a que en el presente caso debe dilucidarse a qué tribunal (civil o contencioso-administrativo) le corresponde conocer de la estimación e intimación de honorarios propuesta, considera la Sala necesario reiterar lo establecido en la sentencia N° 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:
…Omissis…
En tal sentido, y aunado a las consideraciones expuestas en el fallo antes citado, en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí…” (Resaltado de este Juzgado Superior).

Aplicando tales premisas al caso sub examine, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la demanda de REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD, interpuesta por el abogado Edecio Salinas Rojas, en su carácter de abogado asistente del ciudadano Jesús Alberto Salom Rivas, contra la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar y contra el ciudadano Orlando Grillo Reyes, plenamente identificados. Así se decide.

II. DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda interpuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se admite la demanda de REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD, interpuesta por el abogado Edecio Salinas Rojas, en su carácter de abogado asistente del ciudadano Jesús Alberto Salom Rivas, contra la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar y contra el ciudadano Orlando Grillo Reyes; y de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y de la presente decisión, y líbrese boleta de emplazamiento dirigida al Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y al Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar y al ciudadano Orlando Grillo Reyes, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación. Así se decide.

III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda de REIVINDICACIÓN DE PROPIEDAD, interpuesta por el abogado Edecio Salinas Rojas, en su carácter de abogado asistente del ciudadano Jesús Alberto Salom Rivas, contra la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar y el ciudadano Orlando Grillo Reyes
SEGUNDO: Se ORDENA compulsar por Secretaría copia certificada del expediente, y librar boleta de emplazamiento al ciudadano Orlando Grillo Reyes, a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días siguientes, contados a partir que conste en autos su citación.
TERCERO: Se ORDENA notificar por oficio al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días siguientes, contados a partir que conste en autos su citación.
CUARTO: Se ORDENA notificar por oficio al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días siguientes, contados a partir que conste en autos su citación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en su fecha (15 de diciembre de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS

NJCM/arff/nesg
Expediente N° 11.458
Diarizado N°