REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FE11-G-2006-000006
ASUNTO : FE11-G-2006-000006


En fecha catorce (14) de marzo de 2006, el abogado ELY ROLANDO QUINTERO GAMBOA, Inpreabogado Nº 22.348, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Sifontes del estado Bolívar, interpuso DEMANDA DE NULIDAD DE REVOCATORIA DE DONACIÓN contra el ciudadano ERASMO ANTONIO OJEDA.

Mediante sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, este Juzgado Superior admitió la presente demanda, y asimismo se ordenó librar boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano Erasmo Antonio Ojeda, parte demandante.

Mediante diligencia de fecha 05 de abril de 2006, el abogado Ely Quintero Gamboa, solicitó se subsanara la falta del auto de admisión de la demanda, ya que se omitió el nombramiento de uno de los demandados, así como de la medida preventiva solicitada.

Por auto de fecha 02 de mayo de 2006, este Juzgado Superior, vista la diligencia de fecha 05 de abril de 2006, ordenó librar boleta de emplazamiento al ciudadano Francisco López de Freitas y en relación a la medida cautelar solicitada, se ordenó abrir cuaderno separado.

Mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2006, el abogado Ely Quintero Gamboa, solicitó se le expidiera copia certificada del presente expediente, a los fines de efectuar la citación de los demandados y para abrir cuaderno separado.

Por auto de fecha 05 de junio de 2006, este Juzgado acordó lo solicitado por el abogado Ely Quintero Gamboa, mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2006.

Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2006, el abogado Ely Quintero Gamboa, consignó copias fotostáticas del presente expediente para su certificación.

Por auto de fecha 27 de julio de 2006, el Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 27 de julio de 2006, este Juzgado vista la diligencia presentada por el abogado Ely Quintero Gamboa, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha 03 de octubre de 2006, el abogado Ely Quintero Gamboa, solicitó se le designara correo especial para trasladar la orden de practicar la medida cautelar acordada hasta el Juzgado del municipio El Callao.

Por auto de fecha 21 de febrero de 2007, este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud del diligenciante de fecha 03 de octubre de 2006, en virtud de haberse declarado improcedente las medidas cautelares.

Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2007, el abogado Omar Martínez, Inpreabogado Nº 107.289, consignó poder que le acredita como apoderado de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sifontes del estado Bolívar, y solicitó la práctica de la citación de los demandados.

Por auto de fecha 01 de marzo de 2007, este Juzgado vista la diligencia de fecha 28 de febrero de 2007, presentada por el abogado Omar Martínez, acordó el traslado del Alguacil para la práctica de las citaciones de los demandados.

En fecha 20 de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, expuso que en fecha 16 de marzo de 2007 le hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano Francisco López Freitas.

En fecha 25 de abril de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho, consignó boleta de notificación sin firmar, dirigida al ciudadano Erasmo Antonio Ojeda.

Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2007, el abogado Omar Enrique Martínez, Inpreabogado Nº 107.289, solicitó se fijara oportunidad para la citación por carteles.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2007, este Juzgado Superior acordó lo solicitado por el abogado Omar Enrique Martínez, en fecha 02 de mayo de 2007.

Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2007, el abogado Omar Enrique Martínez, Inpreabogado Nº 107.289, expuso que recibió cartel de emplazamiento de fecha 04 de mayo.

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2007, el abogado Omar Enrique Martínez, Inpreabogado Nº 107.289, consignó dos ejemplares del Correo del Caroní y del Nueva Prensa, donde aparece Cartel publicado en fecha 21 de septiembre de 2007. Asimismo, solicitó se fijara oportunidad para la fijación del cartel en el domicilio del demandado.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2007, este Juzgado Superior acordó lo solicitado por el abogado Omar Enrique Martínez, mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2007, la secretaria de este Juzgado, dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente, a los fines de su traslado para la fijación del cartel de emplazamiento en la morada del ciudadano Erasmo Antonio Ojeda.

Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2007, el abogado Omar Enrique Martínez, Inpreabogado Nº 107.289, solicitó se fijara nueva oportunidad para el traslado a fin de la fijación del cartel de emplazamiento en la morada del demandado.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2007, este Juzgado Superior acordó lo solicitado por el abogado Omar Enrique Martínez, mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2007, la secretaria de este Juzgado, expuso que fijó cartel de emplazamiento en la morada del ciudadano Erasmo Antonio Ojeda.

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2007, el abogado Omar Enrique Martínez, Inpreabogado Nº 107.289, solicitó copias simples.

Por auto de fecha 10 de diciembre de 2008, la Jueza Temporal se avocó al conocimiento de la causa.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el diecinueve (19) de octubre de 2007, oportunidad en la que la Secretaria Temporal de este Juzgado dejó constancia de la fijación del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano Erasmo Antonio Ojeda, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veinte (20) de octubre de 2007, hasta el veinte (20) de octubre de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la DEMANDA DE NULIDAD DE REVOCATORIA DE DONACIÓN, interpuesta por el abogado ELY ROLANDO QUINTERO GAMBOA, Inpreabogado Nº 22.348, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Sifontes del estado Bolívar, contra los ciudadanos ERASMO ANTONIO OJEDA y FRANCISCO LÓPEZ DE FREITAS.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 17 días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 17 de diciembre de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS

NCdM/arff/varc
Diarizado Nº
Asunto FE11-G-2006-000006 (11152)