REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FE11-N-2005-000046
ASUNTO : FE11-N-2005-000046
En fecha catorce (14) de enero de 2005, este Juzgado Superior recibió y dio entrada a la causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Interpuesto por la abogada MARÍA ROSARIO CEQUEA PITRE, Inpreabogado Nº 45.277, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO GUTIERREZ CANTOR, titular de la cédula de identidad Nº 9.208.690, contra el acto administrativo contenido en auto en fecha 16 de julio de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del recurrente.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2005, este Juzgado Superior se declaró incompetente para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y declinó la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo.
En fecha ocho (08) de marzo de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dio por recibido el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativa de Nulidad y designó ponente para decidir sobre la competencia.
En fecha trece (13) de julio de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que decidiera el Órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa.
Mediante sentencia de fecha catorce (14) de marzo de 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró competente para conocer el conflicto negativo planteado y designó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar competente para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto.
En fecha treinta (30) de mayo de 2006, fue recibido el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Por auto de fecha cinco (05) de junio de 2006, se ordenó notificar mediante oficio a la Procuradora General de la República, al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, y al ciudadano Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, estado Bolívar; asimismo se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano José Francisco Gutiérrez Cantor y a la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco C.A. (SIDOR), en virtud de que la causa se encontraba paralizada.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, este Juzgado Superior visto el oficio Nº 0046, proveniente de la oficina Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, acordó lo solicitado y en consecuencia se procedió a designar correo especial a la ciudadana Depsy Cortez Marrón, Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, a los fines de la remisión de los oficios de citación que fueron consignados por el Alguacil de este Juzgado ante la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2006, la abogado Yosmar Romero, Inpreabogado Nº 113.077, en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó original de la citación.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2007, el abogado Richard Sierra, Inpreabogado Nº 37.728, solicitó se verificara con el instrumento contentivo de transacción una causal sobrevenida de inadmisibilidad por falta de interés procesal.
Por auto de fecha siete (07) de mayo de 2007, este Juzgado Superior vista la diligencia presentada por el abogado Richard Sierra, ordenó la notificación del ciudadano José Francisco Gutiérrez Cantor, a los fines de exponer lo que a bien tenga en relación a la referida solicitud.
Este Tribunal para decidir observa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el siete (07) de mayo de 2007 oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó la notificación del ciudadano José Francisco Gutiérrez Cantor a los fines de que expusiera lo que a bien tenga en relación a la solicitud realizada por el abogado Richard Sierra, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el ocho (08) de mayo de 2007 hasta el ocho (08) de mayo de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Interpuesto por la abogada MARÍA ROSARIO CEQUEA PITRE, Inpreabogado Nº 45.277, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO GUTIERREZ CANTOR, titular de la cédula de identidad Nº 9.208.690, contra el acto administrativo contenido en auto en fecha 16 de julio de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del recurrente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NCdM/arff/varc
Asunto antiguo Nº 10.585
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