REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, 08 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FE11-N-2007-000083
ASUNTO : FE11-N-2007-000083


En fecha siete (07) de mayo de 2007, la abogada Raquel Arocha, Inpreabogado Nº 64.404, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CENTRAL SANTO TOMÉ III, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 21 de julio de 1988, bajo el Nº 14, Tomo A-47, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2007-127 de fecha 28 de febrero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ROQUEL VELIZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.077.306.

En fecha nueve (09) de mayo de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor. En relación al amparo cautelar y a la medida cautelar solicitada se ordenó abrir cuaderno separado.

Este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el nueve (09) de mayo de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diez (10) de mayo de 2007, hasta el diez (10) de mayo de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que interpusiera la empresa CENTRAL SANTO TOME III C.A. en contra la Providencia Administrativa Nº 2007-127 de fecha 28 de febrero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ROQUEL VELIZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.077.306.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA LA SECRETARIA TEMPORAL

ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NCdM/arff/varc

Diarizado Nº
Expediente Nº 11.711