REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 08 DE DICIEMBRE DE 2008
AÑOS: 198° Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FE11-N-2008-000197
ASUNTO : FE11-N-2008-000197
En fecha once (11) de noviembre de 2008, se recibió el presente expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Querella Funcionarial, interpuesto por la abogada Rosaura Cusimano, inpreabogado Nº 113.201, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Luís Manuel Hernández Ruiz, cédula de identidad Nº 13.452.013, contra el acto Administrativo s/n de fecha primero (01) de agosto de 2008, suscrito por la ciudadana Merlid Elízabeth Figueredo, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y notificado mediante oficio 2260-325, el día cuatro (04) de agosto de 2008, mediante el cual se procedió a remover y retirar del Poder Judicial, al ciudadano antes identificado, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declinó la competencia en este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia que le fuere declinada, la admisibilidad de la acción, con la siguiente motivación:
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo para conocer la presente causa, se observa que el recurso interpuesto pretende la nulidad del acto administrativo que removió al recurrente del cargo de Alguacil desempeñado en el Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, y de esta manera, constituye una controversia de índole funcionarial; en tal sentido, la Jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que por cuanto el órgano jurisdiccional que tenía competencia para conocer de la nulidad de los actos relacionados con los funcionarios judiciales, era el extinto Tribunal de Carrera Administrativa, al ser suprimido éste con la vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, correspondería conocer de tales causas a los Tribunales Superiores con competencia en lo contencioso administrativo; cabe citar sentencia Nº 356 del 26 de febrero de 2002 (caso Leída Josefina Melo Díaz), dictada por dicha Sala, en la que determinó lo siguiente:
“(…) al tratarse el caso de autos de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, por medio del cual se destituyó al recurrente del cargo de Alguacil que venía desempeñando en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, es evidente que se trata de una controversia con ocasión a una relación funcionarial, cuyo conocimiento a tenor de las consideraciones antes señaladas, correspondería al Tribunal de la Carrera Administrativa. Así se decide.
Ahora bien, recientemente entró en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 11 de julio de 2002, por lo que debe advertir la Sala que en las Disposiciones Transitorias, se indica:
“Primera. Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia.
Segunda. Mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, y a los fines de una mayor celeridad en las decisiones de los jueces en materia contencioso administrativo funcionarial, los actuales integrantes del Tribunal de Carrera Administrativa pasarán a constituir los jueces superiores quinto, sexto y séptimo de lo contencioso administrativo de la región capital, con sede en Caracas, dejando a salvo las atribuciones que le correspondan a los órganos de dirección del Poder Judicial.
…Omissis...
Quinta. Los procesos en curso ante el Tribunal de la Carrera Administrativa se continuarán sustanciando por lo juzgados superiores de lo contencioso administrativo que resulten competentes.
(…)
Así, de la lectura de las disposiciones antes transcritas se evidencia la eliminación del Tribunal de la Carrera Administrativa y la constitución de los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como Tribunales Funcionariales; por lo que adaptando el criterio jurisprudencial referido anteriormente a la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 20 del Código de Procedimiento Civil, desaplica el numeral 3, Parágrafo Único del artículo 1° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en consecuencia, declara competente para conocer del caso de autos al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada ley. Así se decide”.
Conforme el criterio jurisprudencial anteriormente citado –que este Juzgado comparte plenamente- los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo son competentes para el conocimiento los recursos contencioso administrativos funcionariales ejercidos por los funcionarios públicos del poder judicial, el cual será tramitado por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y en consecuencia, de conformidad con la disposición transitoria primera de la citada ley, se deduce que este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto impugnado y funciona el Tribunal que dio lugar a la controversia. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Luís Manuel Hernández Ruiz, contra el acto administrativo s/n, de fecha primero (01) de agosto de 2008, emanado por la ciudadana Merlid Elízabeth Figueredo, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual se procedió a remover y retirar del Poder Judicial, al ciudadano antes identificado.
TERCERO: Emplazar mediante oficio a la Procuradora General de la República, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación: asimismo se le solicita que remita a la brevedad los antecedentes administrativos del acto impugnado. Acompañando al oficio que se libre para tal fin, copias certificadas del expediente.
CUARTO: Notificar mediante oficio al Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, acompañando al oficio que se libre a tal fin copias certificadas del expediente.
QUINTO: Notificar mediante oficio a la Jueza del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, acompañando al oficio que se libre a tal fin copias certificadas del expediente.
SEXTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA JOSEFINA CORDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NJCM/arff/ov
Expediente N° FE11-N-2008-000197 (12.297)