REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
En el proceso por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana MARÍA TERESA PINO DE MORANTES, cédula de identidad Nº 773.877, debidamente asistida por el abogado JUAN CARABALLO, Inpreabogado Nº 72.269, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se declaró incompetente, y declinó la competencia en este Juzgado Superior.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2008, fue recibido el expediente en este Juzgado Superior.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.

I. LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
I.1. DE LA PRETENSIÓN: Mediante demanda presentada en fecha doce (12) de agosto de 2008, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, la ciudadana María Teresa Pino de Morantes, cédula de identidad Nº 773.877, debidamente asistida por el abogado Juan Caraballo, interpuso querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
I.2. DE LA DECISIÓN DE INCOMPETENCIA: Mediante decisión de fecha diecisiete (17) de Octubre de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se declaró incompetente, fundamentando su decisión en lo siguiente:
“Del análisi de los hechos narrados, este Tribunal encuentra y deduce que la presente acción se encuentra enmarcada en lo que la doctrina denomina contencioso funcionarial, pues es dentro del régimen funcionarial donde debe plantearse la controversia, al estar sometida la demandante en su relación, en ocasión del vínculo como empleada publica municipal y el organismo publico incoado.
Esto ocurre, en razón que la ciudadana MARIA TERESA PINTO se desempeña bajo el cargo de asesora permanente de la alcaldía del municipio heres, por lo que se encuentra sometida a un régimen de derecho publico, debido a su condición de funcionaria publica municipal, tal y como lo expone en su petitorio y no bajo la tutela de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme lo preceptúa el articulo 8 eiusdem; el cual la excluye expresamente.
Además, es de observar que existe por medio el beneficio de jubilación el cual extrañamente le fue anulado.
La sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas ponencias y decisiones, ha fijado criterio respecto a la competencia de los tribunales para dirimir los asuntos relacionados con la función publica de los empleados estadales y municipales:… omissis…” son competentes en primera instancia para conocer las controversias referidas en el articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se ha dictado el acto administrativo o donde funciona el organismo o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia.
Por lo expuesto, este tribunal observa que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo publico de una funcionaria municipal.
En consecuencia, la competencia para conocer de la acción propuesta por la ciudadana MARIA TERESA PINTO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES, le corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz…”.

II. DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR
Tal como se narró precedentemente en el caso de autos, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, consideró que el conocimiento de los litigios que versen sobre la relación de empleo público entre una empleada administrativa y la Administración Pública corresponde a los Juzgados con competencia en lo contencioso administrativo, declinando su competencia en este Juzgado Superior.
En relación a la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de las querellas funcionariales, la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que “mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. De la citada norma se desprende que este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo, es competente para el conocimiento de la querella funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales, por tener competencia en el Estado Bolívar, lugar donde se dictó el acto administrativo y funciona el ente de la administración pública que dio lugar a la controversia, en consecuencia, acepta la competencia. Así se decide.

III. DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta, no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

IV. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA y ADMITE la querella funcionarial interpuesta.
SEGUNDO: Se conmina al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, a dar contestación a la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, contado a partir que conste en autos su citación, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del expediente; asimismo se le solicita la remisión a la brevedad de los antecedentes administrativos del querellante.
TERCERO: Notificar mediante oficio al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, acompañando al oficio copias certificadas del presente expediente.
CUARTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en este auto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (8) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL

NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en su fecha (08 de diciembre), previo anuncio de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANNA RENATA FLORES FABRIS

NCM/arff/js
Expediente Nº 12.298
Diarizado Nº ________






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º




Oficio N° 08-_____
Ciudadano:
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Su Despacho.

Por medio de la presente, se le EMPLAZA A DAR CONTESTACIÓN a la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA PINO DE MORANTES, cédula de identidad Nº 773.877, debidamente asistida por el abogado Juan Caraballo, contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar; dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, más un (01) día que se le otorga como término de distancia.
Igualmente se le solicita remitir a la brevedad posible los antecedentes administrativos de la querellante.
Adjunto al presente oficio se le remiten copias certificadas del expediente Nº 12.298.
Sin otro particular,

DIOS Y FEDERACIÓN



NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL



NCM/arff/js
Exp. 12.298

Diarizado Nº

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
PUERTO ORDAZ, 08 DE DICIEMBRE DE 2008
AÑOS: 198° Y 149°


Oficio N° 08-______
Ciudadano:
ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle, que por decisión de fecha (25 de Noviembre de 2008), este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA PINO DE MORANTES, cédula de identidad Nº 773.877, debidamente asistida por el abogado Juan Caraballo, contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar; ordenándose su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
Anexo al presente oficio, se le remite copia certificada del expediente Nº 12.298.

Dios y Federación,



NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL



NCM/arff/js
Exp. 12.298