REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
(SEDE CIUDAD BOLÍVAR)


ASUNTO FC02-R-2006-000002

ACTOR: IVÁN GUILLERMO PEREIRA BASANTA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 29.944.
DEMANDADA: PANAMCO DE VENEZUELA, S. A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: RAIZA VALLEE APONTE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.880.
MOTIVO: APELACIÓN contra auto del juzgado de primer grado de fecha 20 de septiembre de 2002.

Vista la diligencia de 8 hogaño suscrita por la abogada en ejercicio RAIZA VALLEE APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.880, actuando en nombre y representación de la demandada, mediante la cual DESISTE DE LA APELACIÓN que interpuso el 26 de septiembre de 2002 ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, argumentando que «los hechos que la motivaron han sido resueltos», este Juzgado Superior —habiendo constatado como lo hizo que la mencionada diligenciante está debidamente facultada para desistir—, fundándose en lo establecido por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por autorizarlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) imparte su aprobación al referido desistimiento y lo homologa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de diciembre de dos mil ocho, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior,



Alcides Sánchez Negrón
La Secretaria de Sala,



María Virginia Sifontes Aviléz

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana.
La Secretaria de Sala,



María Virginia Sifontes Aviléz


ASN/er