REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

Ciudad Bolívar, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO FP02-R-2008-0000000248

PARTE ACTORA: CRUZ REINALDO MONASTERIO FARRERAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 83.784 y domiciliado en esta ciudad.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO LEZAMA PERDOMO, LUÍS EDUARDO UGAS BACARO y ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES, abogados en ejercicio, domiciliados en esta ciudad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 83.784, 82.117 y 6.697, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: AEROTRANSPORTES CONVALLÉS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con el Nº 9, tomo 702-A Sdo., asiento de 23 de diciembre de 1996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE SAMBRANO MORALES, RAFAEL ALBERTO RODIZ LIZARDI, RONALD ROLLAND MANRIQUE, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ BELMONTE y ANTONIO JOSÉ GUZMÁN CAMPOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 25.138, 30.234, 49.957, 17.614 y 69.344, en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR (SEDE CIUDAD BOLÍVAR).

Visto y leído el escrito que documenta la transacción suscrita el 16 hogaño por las partes en este asunto, CRUZ REINALDO MONASTERIO FARRERAS (actora), representada por su apoderado judicial ALBERTO CAYETANO ROJAS REYES; y AEROTRANSPORTES CONVALLÉS, C. A (demandada), representado por su coapoderado RAFAEL ALBERTO RODIZ LIZARDI; ambos debidamente facultados por sus respectivos mandantes para transigir, este sentenciador, para resolver, precisa: 1. En el escrito en cuestión está dada una relación detallada y circunstanciada de los conceptos sobre los cuales versa la transacción. 2. Del escrito se desprende que los acuerdos en ella contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. 3. Tales acuerdos no son contrarios a derecho, pues se ajustan a los criterios legales y a la doctrina judicial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. 4. Ellos no involucran renuncia a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo. 5. Se evidencia que la empresa accionada canceló como consecuencia del acuerdo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.8.000,OO), en efectivo. En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente litigio y se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

ALCIDES SÁNCHEZ NEGRÓN
LA SECRETARIA DE SALA

MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILEZ
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las tres de la tarde
LA SECRETARIA DE SALA

MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILEZ

ASN/er

RESOLUCIÒN Nª PJ0742008107