REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION
Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2008-00003
Ciudad Bolívar, 16 de Diciembre del año 2008
198° y 149°
Visto la diligencia suscrita en fecha 10 de diciembre de 2008 por la ciudadana CELESTE RODRIGUEZ PINTO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MILVA SALAZAR, parte actora en la presente causa, mediante la cual consigna copia del cheque que le fue entregado a la trabajadora por concepto de pago correspondiente a sus prestaciones sociales y desiste del procedimiento y de la acción que por cobro de obligaciones laborales se sigue en esta causa contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) por haberse cancelado todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VANESSA CHAYEB
RGD.
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