REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, Diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000981
PARTE ACTORA: SANTA URSULA LORENZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.046.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOAN CEDEÑO, JOSE DE JESUS DIAZ y FREDDLYN MORALES, abogados en ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 125.608, 49.544 y 108.483, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILINA CALIGARO, Y MAGALLYS FINOL, abogadas en ejercicio profesional e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 125.892, 100.636
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO

En el día de Hoy Diez (10) de Diciembre de 2008, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente las ciudadanas LILINA CALIGARO, Y MAGALLYS FINOL, abogadas en ejercicio profesional e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 125.892, 100.636 en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA) representación ésta que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en autos. Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que la ciudadana SANTA URSULA LORENZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.010.046 partes accionantes, no comparecieron ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero 1º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los Diez (10) días del mes de Diciembre del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA