REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Doce (12) de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: FP11-L-2007-000764
AUTO


Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006, suscrita por la ciudadana JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA abogada debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.927, en la cual desiste del procedimiento de manera expresa, contra la empresa mercantil C.V.G. FERROMINERA ORINOCO. C.A verificado como ha sido por la secretaria de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral que la representación judicial del demandante; pues bien, verificada por este Juzgado que quien desiste se encuentra debidamente facultado para ello según Instrumento Poder que consta debidamente en el expediente folios 12 al 14 es por ello que este Tribunal procede a homologar el desistimiento presentado, por no ser contrario a derecho, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso ordenando el archivo del mismo para su seguridad y resguardo. Así mismo, se acuerda emitir las copias certificadas en la referida diligencia.

EL JUEZ,

ABG. JOSE ANTONIO MARCHAN.
LA SECRETARIA DE SALA,