REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, quince (15) de Diciembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2005-001838
Visto el Oficio Nº TS2/382-2008, de fecha 09 de Diciembre del 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo (2º) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibido ante este Despacho en fecha diez (10) de los mismos, mediante el cual remite Copia Simple de la Decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Noviembre del 2008, conociendo en Acción de Amparo Constitucional que ejerciera el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A., contra el fallo dictado por esa Superioridad, en fecha 06 de Marzo del 2008, y que este Tribunal pasa a transcribir pasajes de la misma:
“…En el caso de autos, esta Sala estima que, de los hechos expuestos por la accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de un fundado temor de que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas, puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a los derechos constitucionales de la accionante para el momento de dictar la sentencia definitiva en el proceso de amparo, por lo que dicho fallo perdería eficacia, resultando ilusoria su ejecución, situación que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declara procedente la medida solicitada y, como consecuencia de ello, suspende la ejecución de la sentencia emitida el 6 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mientras dure el presente proceso…
DECISION…5.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y, como consecuencia de ello, se suspende la ejecución de la Sentencia emitida el 6 de marzo de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En consecuencia, se ordena al referido Juzgado Superior, que notifique de la presente decisión al Tribunal…”
Por lo que, este Tribunal en Acatamiento de la Decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Noviembre del 2008, SUSPENDE EL PROCESO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO (2º) SUPERIOR DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE FECHA 06 DE MARZO DEL 2008, cursante en autos, hasta tanto la Sala Constitucional resuelva sobre el fondo la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Empresa TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA, S.A. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
LA SECRETARIA,
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