REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001253

PARTE ACTORA: CALCURIAN DOMINGO ALBERTO, GRANADOS ROBERTO BASILIO, ACOSTA CARRIÓN, CRISTÓBAL, AGUSTÍN FRANCISCO RAMÓN, SANDOVAL HÉCTOR RAFAEL, FARIAS NICOLÁS, ROJAS WILIAN ANTONIO, GONZÁLEZ JUAN JOSÉ, RODRÍGUEZ EUGENIO RAFAEL, GARCÍA MEDINA LUIS MANUEL, FARÍAS RAFAEL, MENDOZA ORLANDO JOSÉ, VALDEZ JOSÉ ANTONIO, GARCÍA HÉCTOR JOSÉ, RIVERO ENDER, GRANADOS ROBERT JOSÉ, FIDEL BERENGUEL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nos. V-8.257.859, V-8.524.420, V-8.636.389, V-8.943.597, V-14.961.576, V-4.513.630, V-8.938.695, V-4.852.721, V-4.940.155, V-8.961.753, V-8.960.314, V-6.654.235, V-17.878.099, V-11.517.034, V-18.514.764, V-16.026.558 y V-14.505.775, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON DÍAZ MOTA, QUIEN ES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V.-6.720.451, DE ESTE DOMICILIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO.62.086.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ORTEGA PIZZANI, MALVINA SALAZAR y FREDDY ARAY LÁREZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NO. V- 3.793.155, V-9.861.557 y V-12.893.591 E INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS Nos. 18.580, 48.299 Y 79.420.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ISKANDER REYES, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 85.167

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo la dos horas de la tarde con treinta minutos (2:30 p.m.) del día de hoy, quince (15) de Diciembre del dos mil ocho (2008); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, los accionantes, ciudadanos CALCURIAN DOMINGO ALBERTO, GRANADOS ROBERTO BASILIO, ACOSTA CARRIÓN, CRISTÓBAL, AGUSTÍN FRANCISCO RAMÓN, SANDOVAL HÉCTOR RAFAEL, ROJAS WILIAN ANTONIO, GONZÁLEZ JUAN JOSÉ, GARCÍA MEDINA LUIS MANUEL, FARÍAS RAFAEL, , VALDEZ JOSÉ ANTONIO, GARCÍA HÉCTOR JOSÉ, RIVERO ENDER, GRANADOS ROBERT JOSÉ, FIDEL BERENGUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.257.859, V-8.524.420, V-8.636.389, V-8.943.597, V-14.961.576, V-8.938.695, V-4.852.721, V-8.961.753, V-8.960.314, V-11.517.034, V-18.514.764, V-16.026.558 y V-14.505.775 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano NELSON DÍAZ MOTA, quien es titular de la cédula de identidad No. V- 6.720.451, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 62.086; y por la otra, la Demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., representada judicialmente por la ciudadana MALVINA SALAZAR, quien es titular de la cédula de identidad No. V-9.861.557, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.299, tal y como se desprende de instrumento poder cual consiga en este mismo acto en copia fotostática, para que previa su confrontación con el original sea agregado a los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ISKANDER REYES, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 85.167, quien actúa en nombre y representación de la demandada solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CARONÍ, tal y como se desprende de instrumento poder cual consiga en este mismo acto en copia fotostática, para que previa su confrontación con el original sea agregado a los autos Los mismos solicitaron ser escuchados por esta instancia, y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Así las cosas solicitaron la intervención de la ciudadana Jueza a los fines de resolver la presente controversia. Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios; luego de debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron lo siguiente: “En este estado interviene la Apoderada Judicial de la Demandada INVERSIONES SABENPE, C.A., la ciudadana MALVINA SALAZAR quien manifestó lo siguiente: “Los ciudadanos arriba identificados procedieron a demandar a mi representada solicitando el pago de sus prestaciones sociales y de los demás conceptos relacionados con la relación laboral que existió con mi representada. Mi representada reconoció la existencia de la relación laboral pero tenía objeciones en cuanto a los montos indicados en la demanda pues no se ajustaban a los cálculos por ella realizados. Ahora bien, una vez revisados los conceptos demandados y habiendo ambas partes efectuado los cálculos correspondientes con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante las siguientes cantidades: Para CALCUARIAN DOMINGO ALBERTO, antes identificado la cantidad de Bolívares Veinticuatro Mil Seiscientos Uno con Sesenta y Dos céntimos (Bs. 24.601,62) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Dos Mil Cuatrocientos Sesenta con Dieciséis céntimos (Bs. 2.460,16) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Veintidós Mil Ciento Cuarenta y Uno con Cuarenta y seis céntimos (22.141,46), para GRANADOS ROBERTO BASILIO antes identificado la cantidad de Bolívares Sesenta y Dos Mil Ciento Setenta y Tres con Sesenta y Dos céntimos (Bs. 62.173,62) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Seis Mil Doscientos Diecisiete con Treinta y Seis céntimos (Bs. 6.217,36) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Seis con Veintiséis céntimos (Bs. 55.956,26), para ACOSTA CARRIÓN CRISTOBAL antes identificado la cantidad de Bolívares Treinta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Siete con Noventa céntimos (Bs. 37.677,90) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Tres Mil Setecientos Sesenta y Siete con setenta y nueve céntimos (Bs. 3.767,79) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Treinta y Tres Mil Novecientos Diez con Once céntimos (Bs. 33.910,11), para AGUSTIN FRANCISCO RAMÓN antes identificado la cantidad de Bolívares Cuarenta y Tres Mil Ciento Trece con Ochenta y Un céntimos (Bs. 43.113,81) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Trescientos Once con Treinta y Ocho céntimos (Bs. 4.311,38) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Treinta y Ocho Mil Ochocientos Dos con Cuarenta y Tres céntimos (38.802,43), para SANDOVAL HÉCTOR RAFAEL antes identificado la cantidad de Bolívares Veintiséis Mil Trescientos Ochenta y Tres con Veintiocho céntimos (Bs. 26.383,28) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Dos Mil Seiscientos Treinta y Ocho con Treinta y Tres céntimos (Bs. 2.638,33) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Veintitrés Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con Noventa y Cinco céntimos (Bs. 23.744,95), para ROJAS WILLIAN ANTONIO antes identificado la cantidad de Bolívares Once Mil Cuatrocientos Catorce con Setenta y Siete céntimos (Bs. 11.414,77) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Un Mil Ciento Cuarenta y Uno con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs. 1.141,48) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Diez Mil Doscientos Setenta y Tres con Veintinueve céntimos (Bs. 10.273,29), para GONZÁLEZ JUAN JOSÉ antes identificado la cantidad de Bolívares Cincuenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete con Tres céntimos (Bs. 51.147,03) los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Cinco Mil Ciento Catorce con Setenta céntimos (Bs. 5.114,70) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Cuarenta y Seis Mil Treinta y Dos con Treinta y Tres céntimos (Bs. 46.032,33), para GARCÍA MEDINA LUIS MANUEL antes identificado la cantidad de Bolívares Sesenta y Siete Mil Seiscientos Veinticuatro con Diez céntimos (Bs. 67.614,10) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Seis Mil Setecientos Sesenta y Dos con Cuarenta y Un céntimos (Bs. 6.762,41) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Sesenta Mil Ochocientos Sesenta y Uno con Sesenta y Nueve céntimos (Bs. 60.861,69), para FARIAS RAFAEL antes identificado la cantidad de Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Sesenta con cero céntimos (Bs. 58.060,00) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Cinco Mil Ochocientos Seis con céntimos (Bs. 5.806,00) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro con Cero Céntimos (Bs. 52.254,00), para GARCÍA HÉCTOR JOSÉ antes identificado la cantidad de Bolívares Veintisiete Mil Seiscientos Veintidós con Noventa céntimos (Bs. 27.622,90) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Dos Mil Setecientos Sesenta y Dos con Veintinueve céntimos (Bs. 2.762,29) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Veinticuatro Mil Ochocientos Sesenta con Sesenta y Un céntimos (Bs. 24.860,61), para RIVERO ENDER antes identificado la cantidad de Bolívares Quince Mil Ciento Treinta Dos con Sesenta y Ocho céntimos (Bs. 15.132,68) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Un Mil Quinientos Trece con Veintisiete céntimos (Bs. 1.513,27) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Trece Mil Seiscientos Diecinueve con Cuarenta y Un céntimos (13.619,41), para GRANADOS ROBERT JOSÉ antes identificado la cantidad de Bolívares Treinta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con Cincuenta y Tres céntimos (Bs. 36.949,53) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Tres Mil Seiscientos Noventa y Cinco céntimos (Bs. 3.694,95) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Treinta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro con Cincuenta y Ocho céntimos (Bs. 33.254,58), para FIDEL BERENGUEL antes identificado la cantidad de Bolívares Cuarenta y Un Mil Ochocientos Treinta con Setenta y Siete céntimos (Bs. 41.830,77) de los cuales se le deducirá la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Ciento Ochenta y Tres con Ocho céntimos (Bs. 4.183,08) por concepto de honorarios profesionales a favor del Abogado Nelson Díaz para un neto de a recibir para dicho trabajador suficientemente identificado de la cantidad de Bolívares Treinta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con Sesenta y Nueve céntimos (Bs. 37.647,69)

Los montos antes señalados para cada uno de los demandantes y de su apoderado judicial se harán efectivos mediante la cesión de los créditos que por un monto mayor tiene mi representada en la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLIVAR con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos correspondientes por la finalización de la relación laboral, todo ello en caso de ser aceptada la oferta expresada. En este estado La representación judicial de la parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, los ciudadanos CALCURIAN DOMINGO ALBERTO, GRANADOS ROBERTO BASILIO, ACOSTA CARRIÓN, CRISTÓBAL, AGUSTÍN FRANCISCO RAMÓN, SANDOVAL HÉCTOR RAFAEL, ROJAS WILIAN ANTONIO, GONZÁLEZ JUAN JOSÉ, GARCÍA MEDINA LUIS MANUEL, FARÍAS RAFAEL, , VALDEZ JOSÉ ANTONIO, GARCÍA HÉCTOR JOSÉ, RIVERO ENDER, GRANADOS ROBERT JOSÉ, FIDEL BERENGUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.257.859, V-8.524.420, V-8.636.389, V-8.943.597, V-14.961.576, V-8.938.695, V-4.852.721, V-8.961.753, V-8.960.314, V-11.517.034, V-18.514.764, V-16.026.558 y V-14.505.775 respectivamente, aceptan la cesión de crédito antes mencionada y en los términos expuestos y en consecuencia declaran que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados por cobros de prestaciones sociales, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo interviene la representación judicial de los demandantes el ciudadano NELSON DIAZ MOTA, abogado en ejercicio profesional, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.086 el cual expone “Solicito a este Tribunal se sirva trasladarse a la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CARONÍ DEL ESTADO BOLIVAR a los fines de materializar la presente cesión aquí acordada. Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, y como quiera que se trató de una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el presente acuerdo y conforme a la relación de trabajo que mantuvo unida a las partes; igualmente detallaron los derechos litigiosos o discutidos en la presente acta, y no se trata de materias donde está involucrado el orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, sólo con respecto a los ciudadanos antes identificados, continuando el proceso y procedimiento abierto para los ciudadanos FARIAS NICOLÁS, RODRÍGUEZ EUGENIO RAFAEL, MENDOZA ORLANDO JOSÉ Y VALDÉZ JOSÉ ANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.513.630, V-4.940.155, V-6.654.235 y V-17.878.099, respectivamente. Igualmente, vista la solicitud de la parte demandante, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija el traslado para el día 16 de Diciembre de 2008 a las 2:30 p.m.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,