REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001749
PARTE ACTORA: JASMI FIGRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.136.444.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENITZE BRAVO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.927.
PARTE DEMANDADA: RH CONSULTORES, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAR AGUILAR, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, martes dieciséis (16) de Diciembre del dos mil ocho (2008), comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) JASMI FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.136.444, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana JENITZE BRAVO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.927; por una parte; y por la otra, en representación judicial de la Sociedad Mercantil RH CONSULTORES, C.A., la ciudadana ISMAR AGUILAR, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.784, tal como consta en instrumento poder que consigna en este mismo acto, quienes solicitaron ser escuchados por esta Instancia y concedido el derecho de palabra los mismos manifestaron que renunciaban a cualquier lapso tanto del ejercicio contenido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como el de comparecencia. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios, y Debatidos los puntos controvertidos las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la presente Audiencia especial con la ayuda de la Jueza Mediadora En este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana ISMAR AGUILAR, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 (Bs. 2.699,52), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de diferencias de Prestaciones Sociales, de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONANDAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Asimismo dejamos constancia que los términos y condiciones sujetas en la presente transacción están establecidos en escrito constante de nueve (09) folios útiles, y los cuales pedimos sean incorporados para que formen parte integrante de la presente acta. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. E igualmente este Tribunal deja constancia que presenció la entrega del instrumento Bancario Nº 19136439, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0401-10-4013031474, del RH CONSULTORES, C.A., de fecha 03/12/2008, a nombre del ciudadano JASMI FIGUERA, de manos de la representación judicial de la Demandada. Asimismo se deja expresa constancia que se recibe constante de nueve (09) folios útiles Escrito contentivo de las cláusulas del Acuerdo las cuales forman parte integrante del mismo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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