REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, dos (02) de Diciembre del dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2007-000763

Visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por la abogada JENITZE CAROLINA BRAVO LISBOA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.927, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadanos BIENVENIDA LISBOA QUINAL, CIELODIS CARRILLO y ROSA MODESTA MARTINEZ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad número 3.347.780, 4.185.021, y 4.626.772, respectivamente, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, la Apoderada Judicial del Actor está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de sendos instrumentos poder, cursante desde el folio dieciséis (16) al veintitrés (23) del Expediente, y no habiéndose contestado aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento intentado contra la Empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,



En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria