REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, tres (03) noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO : FP11-L-2008-000356

PARTE ACTORA: Ciudadano ALCALÁ ELEAZAR JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.547.784

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sin comparecencia de representación judicial acreditada en autos.

PARTE ACCIONADA: MULTISERVICIOS ESPIN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadana MIGDALIA VALDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.322.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, tres (03) de Noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la “PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR” en la causa signada con el Nº FP11-L-2008-000356 . Seguidamente se da inicio a la continuación de la audiencia preliminar. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ALCALÁ ELEAZAR JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.547.784, quién no compareció ni por si ni por medio de representación acreditada en autos; por la otra parte comparece la representación judicial de la demandada de autos empresa MULTISERVICIOS ESPIN, C.A., ciudadana MIGDALIA VALDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.322, tal como se evidencia en instrumento poder que riela a las actas del expediente. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la continuación de la audiencia preliminar, este Tribunal de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En puerto Ordaz a los tres días del mes de noviembre de 2008, año 198° y 149°.
LA JUEZ,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN

LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,