REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 10 de Diciembre de 2008
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA
Hoy, 10 de Diciembre de 2008, siendo las 03:00 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario, el cual se acuerda por no ser contrario a derecho, el orden público o las buenas costumbres, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Lourdes del Carmen Rondon Osorio, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.956, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada Publicidad y Diseños Francisco Bolívar C.A., por una parte y por la otra parte el Dr. Hernan Juan Sánchez Boada, quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.159 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación del ciudadano Kelvin Jesús Carrera Cordova, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 20.035.400, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Kelvin Jesús Carrera Cordova, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 20.035.400, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 03 de Octubre de 2008, siendo admitida en fecha 07 de Octubre de 2008, por parte de la ciudadana Dra. Mercedes Sánchez Rodríguez, en su cualidad de Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; en fecha 24 de Octubre de 2008 el ciudadano Danny Velásquez, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 28 de Octubre de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 181 de fecha 12 de Noviembre de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 12 de Noviembre de 2008, 26 de Noviembre de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 9.629,oo
Vacaciones vencidas 4.200,oo
Bono Vacacional vencido 2.333,33
Vacaciones Fraccionadas 458,33
Bono Vacacional Fraccionado 212,67
Utilidades 15.833,33
TOTAL 32.666,62
en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Publicidad y Diseños Francisco Bolívar C.A.. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Once Mil Bolívares Fuertes (Bs. 11.000.000,oo), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 9.629,oo
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Vacaciones vencidas 4.200,oo
Bono Vacacional vencido 2.333,33
Vacaciones Fraccionadas 458,33
Bono Vacacional Fraccionado 212,67
Utilidades 15.833,33
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada consigna a los fines del cumplimiento del acuerdo aquí efectuado, un instrumento cambiario signado con el N° 72637323, a favor del reclamante, por un monto de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 8.000,oo), girado contra cuenta bancaria N° 01050047851047404109, del Banco Mercatil, cuyo titular es la empresa Publicidad y Diseños Francisco Bolívar C.A. más Tres Mil Bolívares Fuertes (Bsf 3.000,oo) recibidos por el trabajador , el cual es aceptado por la parte actora, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes
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