REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2008-000043
ASUNTO : FP11-S-2008-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUTO QUE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Visto el escrito de fecha 08 de Diciembre de 2008, presentado por la ciudadana Dra. Erika Fernández, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 124.641 y quien actua en su carácter de apoderada judicial de la empresa EL CALLAO GOLD MINNING COMPANY DE VENEZUELA S.C.S., en el cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud por Oferta Real causada por Prestaciones Sociales, iniciada a favor del ciudadano Edward Michael López Romero, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.388.792, causa iniciada a instancia de la parte diligenciante, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente por aplicación potestativa establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
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