REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 17 de Diciembre de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACION
EN ETAPA DE EJECUCION
FP11-L-2007-000487


Hoy, 17 de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN CARLOS PEÑA PORIETT, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.853.533, debidamente asistida por el Dr. Rafael Marrón, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo e l N° 56.533, como parte actora en la presente causa por una parte y por la otra la Dra. Maria Carolina Gutiérrez Valencia, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.989, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BINGO CACHAMAY, C.A., a quienes se le verifica la cualidad con la cual concurren y se procede a dar inicio a la misma. En consecuencia, visto que, en fecha 04 de Noviembre de 2008 el Tribunal Superior Segundo de este circuito judicial dicto sentencia interlocutoria de aclaratoria en la presente causa condenando los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bsf. 850,oo por concepto de Bonificación Especial; b.-) La cantidad de Bsf. 3.028,44 por concepto de Antigüedad; c.-) La cantidad de Bsf. 1.863,oo por concepto de Utilidades; d.-) La cantidad de Bsf. 1.207,72 por concepto de Intereses sobre antigüedad; e.-) La cantidad de Bsf. 884,68 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional y f.-) La cantidad de Bsf. 1.303,99 por concepto de complementos y demás conceptos derivados de la relación laboral, la parte demandada concurre en esta audiencia especial de conciliación y señala que, movidos por la intención de evitar inconvenientes mayores, se presenta en este acto un instrumento cambiario por la cantidad de Bsf. 12.000,oo a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Juzgado de juicio y modificado por el Juzgado Segundo Superior de este circuito, la cual incluye los conceptos condenados más los acordados intereses y actualización monetaria que implica la condenatoria en cuestión. Acto seguido toma la palabra la parte actora y manifiesta su avenimiento sobre la presentación de la demandada y declara recibir en este acto la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 12.000,oo) mediante cheque N° 26160116, del Banco Banesco, cuenta bancaria N° 01340869698693001200 a su favor, cuyo titular es la empresa demandada BINGO CACHAMAY C.A., declarando que dicho monto incluye lo reclamado por prestaciones sociales así como cualquier otro concepto que hubiere sido reclamado en la demanda inicial, no quedando nada a reclamar a la empresa BINGO CACHAMAY C.A., por este o algún otro concepto. Como efecto del anterior acuerdo, queda la presente causa concluida en su integridad, por lo que, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE CONCILIACION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE CONCILIACION, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA.- TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-


El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes